Esto se acordó hace unos 30 años, los primeros propietarios del bloque que no sabiamos ni como empezar. Como los locales no tienen acceso por la escalera, sinó solo tienen la puerta de la calle, se acordó que pagaran la mitad ya que no husaban la entrada, pero este acuerdo fué verbal, ya que no teniamos ni libro de actas. Ahora hay unos propietarios que reclaman que los locales paguen por coficiente como los pisos y ahí viene mi duda, si despues de tantos años se les puede exigir el regular la cuota.
si el acuerdo se adoptó de acuerdo con las prescripciones establecidas en la Ley de Prop. Horizontal, es totalmente válido.
En éste caso, y al margen de otros requisitos procedimentales, entiendo que para aprobar validamente tal acuerdo es necesario el voto unánime de todos los asistentes a la Junta en tal sentido, tal y como indica el parrafo 1º del aptdo. 1º del art. 17 la LPH:
Los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetarán a las siguientes normas:
1ª. La unanimidad sólo será exigible para la validez de los acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad.
Pagaran conforme a su coeficiente de participación, a lo establecido en los Estatutos respecto de los gastos en los que participan O A LO ESPECIALMENTE ESTABLECIDO.
aRT. 9.1 e) de la LPH : SONOBLIGACIONES DE CADA PROPIETARIO "Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización".
Cuando dice que se acordó así, a qué se refiere (acuerdo de la Junta de Propietarios, con qué mayoria, etc..).
Espero haberle servido de pequeña ayuda.
Salu2
En mi comunidad los dos locales pagan la mitad de los pisos porque no tienen acceso a la escalera y se acordó así.
¿Eso es legal o tenen que pagar igual que los pisos?