En mi comunidad se aprobó un reparto de gastos por grupos: Generales, Escaleras, Viviendas y Garajes.
Los propietarios de garajes deben acceder por el portal (por las escaleras o por ascensor) porque por la rampa está prohibido el acceso peatonal.
Los garajes están obligados a pagar según su Cuota de Participación en los gastos: Generales, Escaleras y Garajes.
Hay cuatro garajes que son anejos inseparables de viviendas, por ese motivo el Administrador dice que están exentos de pagar los gastos del grupo: Garajes y por eso el resto de garajes que no somos anejos a viviendas pagamos todos los gastos del grupo: Garajes.
Esto fue lo que se escribió en el Acta de la Junta en la que se aprobó el Sistema de Reparto:
Se establece el reparto de gastos por grupos, se regularizan las cuotas conforme al coeficiente de participación y atendiendo al grupo de reparto de gastos en los que participa.
En el Título Constitutivo se indica lo siguiente:
Los gastos de reparación, mantenimiento y renovación de los elementos comunes correrán a cargo de los propietarios de los elementos independientes en proporción a sus cuotas.
No hace mención de los garajes, sólo indica que los Locales Comerciales están exentos de Gastos de Portales por tener entrada independiente.
En los Estatutos, en el apartado de Garajes dice:
Los propietarios de garaje existentes en el sótano del edificio se regirán por las mismas leyes, Estatutos y normas de régimen interior, que el resto de propietarios de pisos y locales del inmueble.
La creación de los cuatro Grupos de Gasto se basa en esta frase del Título Constitutivo:
La reparación, mantenimiento y renovación de aquellos elementos comunes que por su naturaleza o destino sirvan exclusivamente a alguno o algunos de los elementos independientes, correrá exclusivamente a cargo de ellos.
En el Título Constitutivo, la vivienda y el garaje anejo sólo tienen una Cuota de Participación. Esa cuota es idéntica a la suma de las cuotas de otra vivienda y de otro garaje que son idénticos y que son independientes.
En los Estatutos se establece la forma de calcular las cuotas de participación en caso de segregación:
1º Que la distribución de cuotas sea proporcional a la superficie.
2º Que la suma, o en su caso la cuota de las fincas resultantes sea idéntica a la de las primitivas.
Pregunto: ¿Se puede y se debe calcular la cuota de la vivienda que tiene un garaje anejo y la cuota de su garaje anejo, para que cada uno aporte según su propia cuota en los grupos que le corresponda?
Nadie contesta a mi pregunta. Si una comunidad decide separar los gastos del garaje para que lo paguen entre todos los propietarios de las plazas de garajes, ¿Como paga un garaje anejo a una vivienda los gastos del garaje si no tiene Cuota de Participación?
En mi caso tenemos 21 plazas, la más pequeña tiene 10 metros cuadrados y la más grande 15. Yo quiero proponer que todos paguemos en función de la superficie, porque las viviendas con garajes anejos y los garajes anejos no tienen su Cuota de Participación en el Título Constitutivo, sólo aparece la Cuota de viviendaplaza de garaje, pero no sé si eso es legal. Otra opción es calcularles la Cuota a la vivienda y a la plaza de garaje simulando una segregación, para que cada propiedad aporte en su propio grupo de gastos, pero tampoco sé si es legal.
Y en la escritura de división horizontal no figura el garaje como una única propiedad?
De cualquier forma lo que usted desee, tal vez no llege a conseguirlo, dado que es necesario la unanimidad
En la Escritura de División Horizontal no se indica la Cuota de Participación de la vivienda que tiene anejo, ni la del garaje que está anejo a la vivienda, sólo se indica la superficie en metros cuadrados y centésimas de cada uno. La única Cuota que aparece es la que resulta de sumar las Cuotas de la vivienda y la de la plaza de garaje.
Ya se votó y se decidió que los gastos de vivienda (Portero eléctrico y Antena) los pagaran los propietarios de viviendas y que los gastos del garaje (Electricidad, Limpieza, Vado, etc.) los pagaran los propietarios de plazas de garaje. El problema es que la Administradora considera que las plazas de garaje anejas son parte de la vivienda y por lo tanto los gastos del garaje los pagamos entre las 17 plazas que no somos anejas a viviendas.
Es que en la escritura de división horizontal nunca figura la cuota a pagar
Está confundiendo cuota con coeficiente.
Éste si tiene que figurar en las escrituras tanto en las propias como en la de división horizontal, y el coeficiente figurara tanto en vivienda con garaje anejo, sin garaje anejo y garaje individual.
Y por último. La administradora no decide nada
El Coeficiente de Participación o Cuota de Participación lo suele determinar el constructor en base a lo establecido en el articulo 5 de la LPH y no tiene que coincidir con el Coeficiente de Superficie.
Cuota de Participación y Coeficiente de Participación son conceptos idénticos.
La Cuota Mensual, Trimestral o Anual también llamado Recibo Mensual, Trimestral o Anual, es el importe que debe pagar cada propietario y se calcula en base al presupuesto y en proporción a la Cuota o Coeficiente de Participación o a lo especialmente establecido.
En el Título Constitutivo de mi edificio no se indica la Cuota de Participación de las viviendas que tienen plaza de garaje aneja y tampoco se indica la Cuota de Participación de las plazas de garaje anejas, sólo se indica la Cuota Total de Participación de ambas propiedades.
He comprobado que al sumar la Cuota de Participación de una vivienda que no tiene garaje anejo con la Cuota de Participación de una plaza de garaje que no está aneja a una vivienda coincide a la centésima con la Cuota Total de Participación de la vivienda con plaza aneja.
Le pongo un ejemplo:
-La vivienda 1º A tiene en el Título Constitutivo una superficie de 72,03 m útiles, una Cuota de Participación de 3,96 y no tiene plaza de garaje aneja.
-La plaza de garaje nº 15 tiene en el Título Constitutivo una superficie de 13,51 m, una Cuota de Participación de 0,74 y no está aneja a una vivienda.
-La Vivienda 3º A tiene 72,03 m útiles y la plaza de garaje nº 16 de 13,53 m la tiene como aneja, pero sólo tiene una Cuota de Participación de 4,70. Ambas superficies y la Cuota de Participación aparecen en el Título Constitutivo.
La Administradora no DEBE decidir nada, pero decidió por su cuenta que las plazas de garaje anejas no pagaran gastos de garaje.
Lo que quiero saber es si se puede corregir ese error y cómo corregirlo, para proponerlo en la próxima Junta Ordinaria, porque en el Acta de la Junta en la que se aprobó el sistema de reparto por grupos, esto fue lo que votamos:
“Se establece el reparto de gastos por grupos”.
“Se regularizan las cuotas, conforme al coeficiente de participación y atendiendo al grupo de reparto de gastos en los que participa.”.
Gracias por su atención.
El coeficiente de participación, es el % asignado por el propietario único cuando levanta un edificio.
La cuota de participacion, el el resultado de una regla de tres simple que se realiza entre el presupuesto anual y el coeficiente asignado en las escrituras
El problema viene porque usted en el otro blog indicó
Sr/a. borromero, creo que no me ha entendido. Cuando digo de hacer una segregación a nivel interno de la comunidad, me refiero a que la Junta de Propietarios, realice los cálculos necesarios para determinar la parte de la Cuota de Participación que le corresponde a la vivienda y la parte que le corresponde al garaje..
Pues si lo sabe perfectamente, 0,74% de coeficiente de participación por garaje.
Seguimos con la misma equivocacion, la administradora decidió, no señor, ustedes aceptaron lo que ella insinuó. Ustedes son los propietarios y deciden..
Como se aprobó y usted no impugnó, ahora se necesita mayoria simple para volver a lo estipulado
Aunque usted puede referirse a la Cuota de Participación como Coeficiente de Participación, lo correcto es llamarle Cuota de Participación, puesto que así es como figura en la Ley de la Propiedad Horizontal.
En el Articulo 5 se dice que en el Título Constitutivo
“se fijará la cuota de participación que corresponde a cada piso o local,
determinada por el propietario único del edificio al iniciar su venta por pisos,
por acuerdo de todos los propietarios existentes,
por laudo o
por resolución judicial”.
No dice: “se fijará el coeficiente de participación”, dice la Cuota de Participación.
Lo que usted obtiene al realizar una simple regla de tres entre el presupuesto y la Cuota de Participación, es el importe que cada propietario debe ingresar en el banco, que normalmente se llama Cuota mensual o Cuota Anual.
Le he puesto un ejemplo con un garaje que tiene una Cuota de Participación de 0,74 pero no todas las plazas de garaje tienen la misma Cuota de Participación y en nuestro caso debemos pagar con arreglo a la Cuota de Participación porque así se votó por unanimidad:
“Se regularizan las cuotas, conforme al coeficiente de participación y atendiendo al grupo de reparto de gastos en los que participa.”
Como puede ver, la Administradora al igual que usted emplea el concepto Coeficiente de Participación para referirse a la Cuota de Participación.
La Administradora decidió por su cuenta porque en ningún momento nos dijo que las plazas de garaje anejas quedarían exentas de pagar los gastos de garaje. Ni siquiera lo insinuó.
Ningún propietario impugnó porque ninguno comprobó si la Administradora realizó los cálculos correctos. Todos asumimos que esos cálculos eran los que correspondían a lo que habíamos votado.
Fue dos años más tarde cuando descubrí que algo no cuadraba y por lo tanto ya no puedo impugnar nada.
No quiero volver al sistema anterior, lo que quiero es que se aplique lo que se votó y con carácter retroactivo. Que todos los propietarios de plazas de garajes paguen según su superficie útil o que se les calcule la Cuota de Participación a las viviendas que tengan anejo inseparable y a sus anejos, para que cada propietario pague lo que le corresponda por cada propiedad y en los grupos que le corresponda.