Chelinka, yo hago lo mismo con mis cuotas. Las cuotas mensuales las traspasa mi banco a la cuenta de la Comunidad entre los días 1 y 5 de cada mes.
Las derramas tambien las ingreso yo directamente a la cuenta de la Comunidad.
No es necesario decidir en Junta la forma de pago de la cuota, es algo personal e intrasferible de cada Propietario la decisión de como quiere ejercer el derecho de pago, bien por ventanilla o dando el número de cuenta autorizando al Banco donde esté la cuenta de la Comunidad de realizar el cargo.
No es necesario notificar cada Propietario a su Banco para que se haga cargo de la cuota de la Comunidad, con la autorización expresa que se dá al Secretario-Administrador o Presidente que lleva las cuentas es suficiente.
Cuando compramos algo y firmamos la autorización de cargo, ¿verdad que no avisamos a nuestro Banco?
Aun a riesgo de equivocarme: aunque se decida el pago por el banco en junta, nadie puede obligar a un comunero a facilitar su numero de cuenta. De hecho, los propietarios solo estamos obligados a facilitar la direccion de contacto para notificaciones.
En mi caso, el banco tiene orden de traspasar la cuota mensual, cada dia 15, a la cuenta de la comunidad y las derramas las ingreso yo personalmente.
Cada uno tiene que autorizar en su respectivo banco que atienda los recibos de la comunidad, sin que ese modo de pago sea obligatorio.
Otros preferiran seguir ingresando en la cuenta de la comunidad directamente.
Soy el nuevo presidente de la comunidad y tengo que pasar los recibos por el banco de cada vecino ya que hasta ahora se hacia en cuenta cada uno por su cuenta.
Mi pregunta es que tiene que poner la autorización por escrito para que me la firmen cada vecino y el banco donde esta la cuenta de la comunidad les pase a cobrar a cada uno en su cuenta.