muchisimas gracias por las explicaciones....
las reparaciones a las que me refiero se trata de, por ejemplo, durante una revisión mensual se detecta que hay que cambiar un componente para el buen funcionamiento del ascensor, dicho componente, por "h's" o por "b's" no está incluído en el contrato de mantenimiento, por ejemplo por ser un componente que no se suele estropear con frecuencia, con lo cual la empresa de ascensores cobran además de la cuota trimestral, unos 500 o 600 de reparación por un concepto que no está incluído en el contrato de mantenimiento.........
yo, en principio, entendería que dicha reparación deberá ser repartida entre los usuarios del ascensor ya que se supone que se ha estropeado por el uso y no se trata de una modificación del aparato ni un embellecimiento
no obstante, cualquier información adicional será muy bienvenida, pues creo, y digo creo, que tras tres años de desastres continuados (como en muchas otras comunidades), pienso que el presidente actual sí (esta vez) está dispuesto a intentar meter mano a la situación para realmente mejorarla, así que todas las informaciones serán utiles para contribuir al buen funcionamiento de "esta" nuestra "comunidad"
un saludo
anaell
Voy a intentar explicarle con mayor abundamiento de argumentos; cuando se hace un edificio, este está dotado, además de la edificacion propiamente dicha de una serie de componentes como son
instalaciones electricas y conductos generales
maquina que corresponde a instalaciones generales de calefaccion, agua caliente, motores,
bombas de achique, cuadros de contadores generales para todo el edificio, ascensores, ect.
Todo eso forma un conjunto que es en la forma en que se constituye originalmente el edificio, yo le llamo "el inventario del patrimonio del edificio".
Pues bien:
Cualquier deterioro de estos componentes básicos
y/o su reposicion por otros nuevos, afecta a la TOTALIDAD DE LOS PROPIETARIOS.
En su caso, si tiene una situación similar, el administrador, con su buen criterio hará afectar a la totalidad de los propietarios, aunque consten exentos en el pago por el uso.
Nada tiene que con con el uso de esa maquinaria que en cada caso, aquellos a quienes afecten, pagaran, ejemplo:
en el caso de ascensores, los seguros de mantenimiento, fuerza motriz, luz, .
Cuando me hablan de reparacion de un ascensor, no me dicen que tipo de reparacion es, es decir, el servicio de mantenimiento de ascensor comprende su funcionamiento y las posibles reparaciones técnicas del mismo están englobadas en el precio que cobra la empresa suministradora de este mantenimiento.
El que habla de reparacion de ascensor, me hace pensar en dos cosas.
1º que se está adecuando su vieja instalacion a
la normativa vigente; puertas, decoracion interna determinada y adecuacion mecanica a cada piso; esta partida tendría que ir al 100/100 de los propietarios, como indico al principio,..
Si se trata por ejemplo, del embellecimiento externo del umbral de la entrada, embellecimiento,
ect. eso tendría que ir a dos capitulos relacionados con los usuarios pero nunca repercutible a aquellos que los estatutos fijan estan exentos.
Voy a ver si encuentro algun ejemplo o alguna informacion oficial que amplie este concepto y se lo mostraré.
.
para davidmanuel, o quien me pueda aclarar pues quizás yo solita me he hecho un cacao....
hablemos de un edificio con dos ascensores, varias plantas y unos bajos comerciales......en nuestro caso los bajos están exentos de los servicios de portales, limpieza, luz, ascensores, etc. pero sí entran a pagar cosas como el seguro comunitario y todo aquello que no se pueda achacar al "portal" en si y a los usuarios del mismo.....
mi pregunta es la siguiente: si los bajos están exentos de la cuota trimestral (que se divide por cuota entre los propietarios, dejemoslo así que no estoy del todo de acuerdo pero las cosas están como están), y así entiendo debería ser, pues no utilizan dichos ascensores y de hecho no tienen acceso siquiera al portal, debo entender que en el caso del ARREGLO de un ascensor sí deberían contribuir????? osea todo aquello que haya que pagar de ascensor que no suponga la electricidad que los haga funcionar y el contrato de mantenimiento mensual, pues a veces nos cargan arreglos que están, según la empresa de ascensores, fuera del contrato de mantenimiento, en una palabra los bajos no entran a pagar gastos con un funcionamiento normal pero si se estropean y no hay el servicio y hay que poner pasta para que vuelvan a funcionar ¿entonces los bajos han de pagar?....no me parece muy lógico ya que no los utilizan, pero mi lógica a veces no coincide con la legalidad y me interesaría saberlo, pues nunca había oido hablar del "inventario de la comunidad", pues por el momento no se les reparte este gasto y por ello estaría bien saber si se les puede repercutir o no
gracias de antemano por las informaciones
un saludo
anaell
Nadie ha hablado de cambiar los estatutos; los estatutos normalmente nunca hablan de cosas incongruentes; y no se acelere, porque verá usted como va a pagar como un angelito;
creo que no nos entendemos pero yo no voy a continuar intentanto convencerle; sencillamente, no estoy de acuerdo con su opinión y punto tambien.
Lo mejor será que usted diga ¿Qué dicen sus estatutos?. Porque a lo mejor en sus estatutos le exime del pago del ascensor y sus averías.
Explíquese, por favor.
Si sus estatutos dicen que usted no debe pagar, pues no paga y punto. Ya pueden acordar 1000 veces que pague y no podrán cobrarle. Ya que el art. 7,1 dice que necesitan UNANIMIDAD para cambiar esos acuerdos estatutarios. Por eso debemos saber qué dicen sus estatutos literalmente.
Se me escapaba un detalle; el ascensor tiene un obligado servicio de mantenimiento que incorpora un seguro, eso si, tambien lo pagan solamente los propietarios que estan en la cuenta de uso del ascensor o escalera.
Por eso que hablan de reparación, me mosquea
no puede ser otra cosa que cumplir con la normativa vigente en materia de seguridad.
Mucho ojo a los dos;
La reparacion de un ascensor no es lo mismo que los gastos de mantenimiento del ascensor; en el primer caso, supongamos, es la adecuación a la normativa vigente, medidas,decoración,ect. estos son medidas gubernamentales; un ascensor es un componente del inventario de una Comunidad; en este caso concreto, tiene que pagar todo el mundo, incluso los locales de negocio u otros lugares que no usen el ascensor.
Todo lo que exceda de eso, ya no entra en este capítulo y lo que afecta al consumo fuerza, luz y uso de escalera, compete a las personas que acceden a través de él, mejor dicho aquellas que tienen ese servicio y por ello solo pagaran ellos.
Cualquier otro concepto diferente a lo indicado, por favor informe.
Buenas tardes mariadavc: desde mi modesta opinión tiene más válidez lo que diga los estatutos que lo que se acuerde en una Junta ya que, como he dicho al principio, desde mi modesta opinión, considero que ningún acuerdo debe contradecir lo que se estableció en los estatutos del edificio, pero también es posible que, cuando se ha pedido a los bajos que paguen, es porque la comunidad no dispone de dinero suficiente para realizar esa reparación.
Esto es un bajo. Se aprueba por junta que todos paguen reparación de ascensor. Un bajo se niega basandose en estatutos.
¿qué es más válido estatutos o acuerdo junta posterior? ¿que se puede hacer?