Si el local, con independencia de a quien corresponda, tiene asignado en la escritura un coeficiente dentro del 100 % de la totalidad del edificio, por supuesto que tiene que pagar la cuota de gastos comunes, así como posibles derramas.
La Ley de Propiedad Horizontal lo que estipula es que TODOS los propietarios deben colaborar en el pago de los gastos.
Que esté vacío, que sea de una asociación, etc. no importa para nada.