En mi comunidad, de la que soy presidente, tenemos dos locales y uno de los propietarios quiere que se le cobren los gastos de comunidad con arreglo a su cuota de participación en el edificio. Ahora pagan 15 € locales y 40€ cada vecino.
La edificación, consta de dos portales y en realidad tendría que ser una sola comunidad pero por desavenencias vecinales hay una por cada portal.
El título de propiedad ( 100%) es para ambos. En mi escalera hay 8 viviendas (4% cada una), (un local 6,5%) y (otro 3,5%), es decir 42% y 58% el otro portal pues son 12 viviendas y 2 locales.
Dicho esto, la formula para hallar la cuota seria Cuota Participación X Gastos Anuales/42 % ó seria /100 %.Gracias por la contestación.
Las cuotas de participación se establecen precisamente para indicar el reparto de los gastos (e ingresos, si los hubiera) que corresponde a cada unidad del inmueble. Por tanto, lo que pide este señor es lo justo y lo legal.
En cuanto a lo de que tengan 2 comunidades, lo veo irregular, las desavenencias no tienen por que perjudicar a un vecino. En la escritura de cada casa o local figura su cuota de participación, y ese porcentaje es lo que tiene que pagar, calculado sobre el total de gastos del edificio.
Muchas gracias por contestar mark9. yo también veo justo lo que pide, pues no tiene acceso por la escalera y creo que no es lógico que pague luz y limpieza de la misma, pese al artº 9 de la LPH. No hay estatutos y ni en la escritura de propiedad horizontal ni libro de actas hay nada estipulado.
Lo de las 2 comunidades viene desde agosto de 1972, yo he hablado con ellos pero de unificarlas nada. Por eso yo pienso que el local que nos ocupa tiene un 6,5 % de participación que multiplicado por los gastos de mi comunidad y dividido por el porcentaje de mi portal 42% nos daría la cuota anual la cual dividido entre doce, sería la mensual, pudiera ser asi?. Muchas gracias de nuevo.
Gracias por contestar acriton. Estoy de acuerdo que la situación es irregular, pero repito que no hay manera de convencerlos para unificar las dos comunidades, entonces pregunto, a que se refiere " Dos subcomunidades"?. A ver si de esa manera se pudiera solucionar el problema. Gracias de nuevo.
Es una sola comunidad, en la cual hay dos sudcomunidades. No caben desaveniencias, deben funcionar tal y como establece la escritura.
Le pongo las formulas para calcular las cuotas, que es lo que le interesa.
La fórmula general para calcular la cuota de la comunidad es multiplicar la cuota de participación del piso/local del que se trate (CP) por el importe del presupuesto anual (PA) y dividir por la suma de las cuotas de participación (SCP). Expresado mediante una formula tendríamos CPxPA/SCP. Esto nos daría el importe anual, de manera que si la comunidad emite los recibos con periodicidad mensual, habría que dividir por 12.
Así, supongamos un edificio con los siguientes datos:
4 viviendas, cada una de ellas con una cuota de 6,25%
4 viviendas, cada una de ellas con una cuota de 10,00%
2 bajos comerciales, cada uno de los cuales con una cuota de 17,50%
Presupuesto anual: 10.000,00 €.
A partir de estos datos vamos a calcular la cuota de una de las viviendas cuya cuota de participación es del 6,25%, observando distintos casos:
1- Todos los pisos/locales contribuyen a todos los gastos.
En este caso tendríamos:
Cuota de participación de la vivienda: 6,25%
Suma de las cuotas de participación que contribuyen en los gastos: 100 (ya que participan todas las viviendas/locales y la suma de todas las cuotas de participación establecidas en el Título Constitutivo deberán sumar 100)
Presupuesto: 10.000,00€
por tanto, la cuota anual de la vivienda seria 6,25x10.000/100 = 625,00€ anuales. Si la comunidad emite los recibos mensualmente, esta cantidad se dividirá por 12, lo que nos daría una cuota mensual de 52,08 €.
2- Los locales no contribuyen, por ejemplo, a los gastos de escalera.
En este caso el presupuesto tendría que observar la creación de grupos de reparto, es decir, qué pisos/locales participan en las distintas partidas de gastos. De esta forma, el presupuesto podría presentar, de manera resumida, la siguiente forma:
Gastos generales: 9.000,00€ (participan todos, la suma de cuotas de participación es de 100)
Gastos de escalera: 1.000,00€ (los locales no participan, por tanto la suma de las cuotas de participación es de 65, es decir, 100 menos las cuotas que representan los locales)
En este supuesto, para la misma vivienda del caso 1, el calculo de la cuota se haría de la siguiente manera
Contribución a gastos generales: 6,25x9.000/100 = 562,50€
Contribución a gastos de escalera: 6,25x1.000/65 = 96,15€
por lo que la cuota anual de la vivienda seria A B = 658,65€, equivalentes a 54,89€ mensuales.
3- Los locales no contribuyen a los gastos de escalera y, por disposición estatutaria, los gastos de administración son a partes iguales entre todos.
Ahora, el presupuesto lo tendríamos distribuido en tres grupos de reparto que podrían quedar de la siguiente manera
Gastos generales: 8.000,00€ (participan todos, la suma de cuotas de participación es de 100)
Gastos de escalera: 1.000,00€ (los locales no participan, por tanto la suma de las cuotas de participación es de 65, es decir, 100 menos las cuotas que representan los locales)
Gastos de administración: 1.000,00€ (participan todos a partes iguales, por tanto se considera como cuota de participación 1, y como suma de cuotas de participación la suma de viviendas/locales, es decir, 10)
De este modo, para la misma vivienda de los casos 1 y 2, el calculo de la cuota se haría de la siguiente manera:
Contribución a gastos generales: 6,25x8.000/100 = 500,00€
Contribución a gastos de escalera: 6,25x1.000/65 = 96,15€
Contribución a gastos de administración: 1x1.000/10 = 100,00€
por lo que la cuota anual de la vivienda sería A B C = 696,15€, equivalentes a 58,01€ mensuales.
Hola jlrg:
Tu problema es muy sencillo de solucionar, yo te voy a dar mi opinión.
1º.- Has hecho la pregunta equivocada, lo que quieres decir es que el propietario del local NO QUIERE PAGAR los gastos de comunidad con arreglo a la cuota que tiene asignada en escritura, eximiéndose del pago del portal, ascensor,luz, y otros gastos.
2º.- Para que un local este exento de los pagos citados, la exención tiene que constar en la escritura de obra nueva, o en los estatutos, si como tu dices no existen estatutos, y no consta nada al respecto en el título constitutivo, el local tiene que pagar con arreglo a la cuota de participación que tiene asignada en escritura.
3º Tu comunidad tiene un 42% y la otra un 58% y suman 100, dices que lo pone en el título de propiedad, es decir en el título constitutivo, y que es para ambas, cierto porque el promotor en el mismo solar construye un bloque con dos casas con entradas independientes, el 42% que tu citas es el coeficiente de propiedad que corresponde a tu portal en el bloque, y el 58% sería para el otro portal, luego eso quiere decir que en teoría sois una mancomunidad, formada por dos comunidades independientes, que comparten el solar y el tejado.
4º.- Si no teneis nada mas que esto en común, por ejemplo, garages u otro elemento, si solo teneis tejado y suelo, e incluso desagues,olvidaros de la mancomunidad pasad de ella, cada uno que arregle su tejado, y los desagües a partes iguales y en cuanto al suelo solo seria repartido por el coeficiente si el edificio se destruyera.
5º.- En el mismo título constitutivo y en vuestra escritura particular, os designan dos coeficientes, uno en relacion al bloque y otro al portal, si sumas todos los que corresponde a las entidades de tu portal con relacion a este, te dará 100. si sumas con relación al bloque te dará 42, y el otro portal serían 58 y 100.
6º.- veo que repartes el gasto a "prorrata", no debes hacerlo si hay varios coeficientes, sobre todo en las derramas, repartelos por cuota o coeficiente.
CNCLUSIÓN: los vecinos de tu otro portal tienen razón, sois dos comunidades independientes que comparten suelo y tejado, como la mayoría de comunidades.
Espero que mi opinión te sirva para algo.
Saludos/juanchito
Gracias por responder, a Canal le digo que los ejemplos que me pones ya tenia conocimiento a través de Internet y en base a ellos estaba en la creencia de que ya que el local que nos ocupa, tiene un 6,5 % de participación que multiplicado por los gastos o presupuesto anual de mi comunidad y dividido por el porcentaje de mi portal 42% nos daría la cuota anual la cual dividido entre doce, sería la mensual, pudiera ser así? o bien necesariamente el porcentaje de la cuota tiene que sumar 100.
Juanchito, creo que tienes toda la razón que el propietario del local NO QUIERE PAGAR los gastos de comunidad, pero yo creo que nada, pues siempre esta protestando y poniendo trabas, cuando él abona 15 € y los vecinos 40 € mensuales, que es más del doble, pues solo somos 8 vecinos(2 morosos) y ajustándonos a la fórmula de la cuota nunca haríamos un fondo apreciable para reparaciones necesarias.
Con respecto al 5º apartado de tu respuesta yo me canso a mirar en las escrituras de propiedad horizontal y particular y no veo para nada que designe dos cuotas a cada piso o local sino solamente una que suman en mi portal el 42% y el otro 50% que completa el 100%, por lo que sigo sin resolver mi problema. Pese a todo reitero mi agradecimiento a los que contestan.
Juanchito perdoname "Con respecto al 5º apartado de tu respuesta yo me canso a mirar en las escrituras de propiedad horizontal y particular y no veo para nada que designe dos cuotas a cada piso o local sino solamente una que suman en mi portal el 42% y el otro 50% que completa el 100%, por lo que sigo sin resolver mi problema. Pese a todo reitero mi agradecimiento a los que contestan."
Quise decir en mi portal el 42 % y el otro el 58% que completa el 100%
Estoy teniendo problemas para entrar en el foro, esta es la quinta vez que escribo el texto y no me lo dejar mandar, haber si en esta entra.
1º.- Si solo tienes una cuota de participación tanto en el título constitutivo como en tu escritura particular, es decir 4,00 enteros por ciento, es que sois una sola comunidad.
2º.- tu crees que tu portal tiene el 42% y el otro el 58%, no es así, tu tienes el 4% del los dos portales, es decir, que nunca os saldrán las cuentas, solo con el módulo 100 o a "prorrata" salen.
3º.- Vosotros vereis lo que más os interesa, si seguir así administrando vuestro portal, o si es al contrario, obligando judicialmente a que los gastos se repartan con todas las cuotas existentes, de ta manera que tu pagarías el 4% de los dos portales, el 42% solo os valdría para votar, no podeis tener dos presidentes.
4º.- Teneis la solución de modificar el título constitutivo y formar dos comunidades independientes, yo no veo otra solución.
Espero haberte ayudado en solucionar tu problema, que como todo tiene remedio.
Saludos/juanchito
Lo primero que debes tener en cuenta es que porcentaje de participación tienes en tu escritura privativa para saber si existe una sola comunidad o dos.
Si accedes a una nota simple de la escritura de división horizontal de tu bloque lo verás rápido.
Lo que tiene eficacia jurídica es el título constitutivo, si aquí dice que es una sola comunidad con dos escaleras, ya tienes la respuesta. UN SOLA COMUNIDAD CON DOS "SUBCOMUNIDADES".
A efectos de contribución de cada uno de los propietarios, sin nada se dice en el títyulo (escritura) cada propietario contribuye con arreglo a su cuotrade participación.
Si uno solo de los propietarios quiere acogerse asl sistema de contribución de acuerdo al coeficiente, por mucho que el resto de propietarios y la practica anterior señalen que quieren pagar "todos los piso igual" y "todos los locales igual", esta solución no podrá imponerse frente al solicitante de contribuir de acuerdo a la cuota o coeficiente de participación en la comunidad.
CONSEJO: cOMO PRESIDENTE SOLILCITA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD UNA NOTA SIMPLE DE LA ESCRITURA DE DIVISIÓN HORIZONTAL Y TENDRÁS EL COEFICIENTE DE CADA UNO DE LOS DEPARTAMENTE Y SABRÁS SI LOS LOCLAES ESTÁN EXENTO DEL PAGO DE ALGUNO DE LOS GASTOS (LIMPIEZA, ASCENSOR. ETC).
Gracias por contestar.
Entonces como única solución yo creo que para establecer la cuota mensual del local que nos ocupa, tendría que sumar los gastos o presupuesto de mi escalera y el otro portal, cuyo total multiplicaría por el 6,5 % que es su cuota de participación y dividirlo por 100, resultando el importe anual, que dividido por 12 tendríamos el importe mensual que le correspondería abonar. Si estoy en lo cierto sería la única forma de resolverlo.
Yo también veo justo lo que pide el dueño del local, pues no tiene acceso por la escalera y creo que no es lógico que pague luz y limpieza de la misma, pese al artº 9 de la LPH.
No hay estatutos y ni en la escritura de propiedad horizontal, ni libro de actas, hay nada estipulado , con respecto a exoneración de gastos.
Efectivamente lo que tiene eficacia jurídica es el título constitutivo de la propiedad horizontal, el cual conseguí en el Colegio Notarial de mi Ciudad donde únicamente figuran las diferentes cuotas de participación de pisos y locales, entendiéndose que es solo una Comunidad, pero desde agosto de 1972, los portales se disgregaron y cada uno tiene su Presidente sus gastos e ingresos, yo he hablado con ellos pero de unificarlas nada. Asi es que seguimos con el dilema. Yo como siempre vuelvo a agradecer las contestaciones.