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Cuota Autónomos

3 Comentarios
 
Cuota autónomos
13/01/2006 10:36
Hola,
En primer lugar feliz año a tod@s!.
Os comento una duda. Mi pareja está dada de alta como autónomo desde el 97.El año pasado hizo 50 años y se apuntó en su momento al cambio de cotización máximo. 838,39€ mensuales. Ahora se nos plantea la duda de que si no sería interesante bajar la cotización algo, ya que si ahora está pagando esa cantidad y lleva 32 años cotizando, cuando llegue la hora de jubilarse, habrá cotizado por 47 años. ¿Podria jubilarse antes sin penalización? ¿Qué me aconsejais que hagamos?
Gracias, de antemano y saludos a tod@s.
13/01/2006 13:06
La jubilación anticipada conlleva sus reducciones.

Por otro lado, hoy por hoy, se tienen en cuenta para calcular la pensión de jubilación las cotizaciones de los últimos 15 años, por lo que, sería el peor momento para bajar la base de cotización.

Osea que aunque ya pronto cumpla los 35 años cotizados, que da derecho al 100% de pensión, hasta que no cumpla los 65 años de edad no se puede jubilar con el 100%, y la cantidad resultante de la pensión resultará de lo cotizado estos últimos 15 años, al menos así es ahora, porque creo que quieren que termine computando toda la vida laboral.

Por otro lado, también es posible que jubilándose antes, supere la pensión máxima, o que cotizando por el máximo como hasta ahora, le vaya a salir una cuantía de pensión muy superior a la máxima y no merezca la pena seguir con esa base tan alta.

De manera que es cuestión de echar números y cálculos de pensión en los distintos supuestos que podrían darse, para saber qué sería lo mejor, y además todo estaría un poco en el aire, pues estamos a 15 años vista de la esa jubilación, y en 15 años puede pasar de todo legislativamente hablando
13/01/2006 13:27
muchas gracias stivi.
13/01/2006 13:37
Revisa este enlace. A día de hoy siendo autónomo no podría jubilarse anticipadamente.

http://www.seg-social.es/inicio/?MIval=cw_usr_view_Folder&LANG=1&ID=6137#6141


Creo que si podría se tuviese la condición de mutualista (cotizaciones antes del 1-1-1967)


La jubilación parcial: pendiente de desarrollo reglamentario.
La jubilación especial a los 64 años no se protege.
La jubilación anticipada sin tener la condición de mutualista no se protege.
La jubilación anticipada de trabajadores minusválidos: no se protege.