Tras hacer 3 llamadas al teléfono general de 901502050 y una teleoperadora indicarme lo mismo que me contestaron por escrito, y otras dos contestarme lo contrario, volví a efectuar consulta por escrito ya que habían diversidad de opiniones... su contestación ha sido la siguiente:
"En relación a la respuesta dada en la consulta nº 1732594, tenemos que
rectificar la misma:
Los autónomos que tengan la condición de empresario TAMBIEN COTIZARAN el tipo
0,90 por las contingencias profesionales,
Sentimos el error. Pedimos disculpas.
Para cualquier aclaración o ampliación a esta respuesta, deberá formular una
nueva consulta a través del buzón de la página web, indicando el nº asignado a
la respuesta.
___________________________________________________________________
Nota:
Este mensaje es solamente para la persona a la que va dirigido. Puede contener
información confidencial o legalmente protegida. No hay renuncia a la
confidencialidad o privilegio por cualquier transmisión errónea. Si usted ha
recibido este mensaje por error, le rogamos que borre de su sistema
inmediatamente el mensaje, y lo notifique al remitente."
En fin ya veremos si a final de mes cuando se cargen los autónomos se aclaran.
Realicé una consulta al buzón de la Seguridad Social y esto es lo que me han contestado.
Artículo 7 del RDL 28/ 2018:
Con caracter general, y partir del1 de enero de 2019, los trabajadores
incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos
deberán cotizar de manera OBLIGATORIA por las siguientes contingencias:
--Contingencias Comunes.
--Contingencias Profesionales
--Cese de Actividad
--Medidas de formación, orientación profesional y promoción de la actividad
emprendedora.
Los tipos de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta
Propia o Autónomos serán a partir del1 de enero de 2019, los siguientes:
1. Contingencias Comunes: 28,30 %.
2. Contingencias Profesionales: 0,90 %, del que:
o El 0,46 % corresponde a la contingencia de IT.
o El 0,44 % corresponde a la contingencia de IMS.
3. Cese de Actividad: el 0,70 %
4. Medidas de formación, orientación profesional y promoción de la actividad
emprendedora: 0,10 %.
Los autónomos que antes de 01/01/2019 cotizaban por las contingencias
profesionales, cambiaran el tipo a 0,90. Excepto los que tenga la condición de
empresarios que DEBERAN COTIZAR por el epígrafe correspondiente a la actividad
económica que desarrolle la empresa.
Buenas, estoy calculando la cuota de los autónomos para el 2019 con la nueva normativa. Y ahora con la obligación de cotizar por Contingencias Profesionales, me surgen dos dudas.
1.- ¿És para todos el 0,90% independientemente de la actividad?.
2.- Y si ya tenía la cobertura cuando era voluntaria, ¿también pasaria a 0,90%?, ya que de esta manera la cuota del autonomo no aumentaria sino que disminuiria.-