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Cuota anual y derramas.

13 Comentarios
 
Cuota anual y derramas.
15/01/2018 22:44
Soy propietaria de un local dentro de una comunidad, en la junta anual(a la que a nosotros no se nos avisó) se votó por mayoría que todos los propiettarios participábamos en los gastos generales de la comunidad a partes iguales( no por cuota de participación). ¿Eso es cierto?. No nos negamos a pagar, pero lo que nos pertenece por cuota de escritura, no más.
Aparte en la junta de este año( que sí se nos avisó) hay una derrama y pasó lo mismo, por mayoría
nos obligan a pagar un arreglo de la fachada a partes iguales.
¿En los dos casos es por mayoría y no por unanimidad?.Gracias.
16/01/2018 11:06
Guijolux
el cambio de forma de contribuir al mantenimiento de la comunidad, es normalmente por cuota de participación, siempre y cuando no se haya aprobado otra forma de pago por UNANIMIDAD.
usted deberá impugnar el primer acuerdo que se hizo de abonar a partes iguales. tiene un año para hacerlo desde que recibió el acta, pero como no la ha recibido ahi está el problema, que usted dirá que no la ha recibido y el administrador que se la ha mandado, pero usted tácitamente ha conocido dicho cambio dado que su cuota mensual ha variado y usted entiendo que no ha protestado.
en la junta de este año usted acudió a la misma?, expuso su queja?
usted a que gastos contribuye mensualmente? porque normalmente los locales contribuyen a escasos gastos
16/01/2018 18:40
Guijolux
Art. 9.e de la LPH
Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, 9cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.
Debe exigir el pago de esos gastos en función de su cuota de participación.
Si el administrador no accede, no le quedará más que demandar.

Ojo! respetar tiempo y forma.

Debe acudir a la junta, que uno de los puntos en el orden del dia sea el cambio del reparto de gastos según dice la LPH, oponerse a seguir pagando a partes iguales.
que se refleje en Acta esa oposición a acuerdo. Una vez recibido el Acta recogiendo la oposición al acuerdo, tendrá un año para demandar a la comunidad.

Asesórese bien antes de demandar, muchos juicios se pierden por no respetar el tiempo y la forma a la hora de presentar la demanda.
Suerte.
Ustedes tienen toda la razón, hágala valer.
16/01/2018 22:46
Isolda
Gracias por su ayuda, sí fuimos a la junta y nos opusimos tajantemente, lo que no sé es si se reflejó en el acta. El acta me la da el administrador o la tengo que pedir yo?
16/01/2018 23:46
Guijolux
El Acta debe enviársela el administrador, tiene un tiempo legal para hacerlo, si no lo hace vaya a recogerla o pidasela a algún propietario.
Es muy IMPORTANTE hacer constar en acta su oposición a ese reparto de gastos a partes iguales, de no recogerlo en acta el juez puede no darle la razón en caso de demanda.
El administrador conoce la Ley, debería ser legal y cobrar los gastos en función de la cuota de participación de cada propietario, pero muchos no facilitan las cosas haciendo q los propietarios se gasten el dinero en demandas y crear conflictos en la comunidad.
Ellos nunca van a perder, al contrario... Más dinero para ellos porque cobran por todo. Hablo de los corruptos, los jetas, los problemáticos...
17/01/2018 15:46
Isolda
La LPH no obliga a que el acta se deba entregar en un tiempo ni maximo ni minimo, o sea no indica nada.
Usted no puede esperar a recibir el acta, ya que como acudio a la junta, tiene tres meses para impugnar.
Exactamente como quedo ese punto?
Muchas veces no interesa acudir a las juntas y mas en estos puntos, pues muchos listillos administradores, no constan en acta su oposicion y usted no tiene prueba alguna de su oposicion.
Remefio o no vas a la junta y luego votas cusndo mandan el acta, o grabas junta como prueba
17/01/2018 18:35
Isolda
Pues creo que este administrador es de los jetas y corruptos, ya que me decía claramente que le demandara, claro defendiendo a la mayoría de vecinos él tiene su "c*** bien asentado".
¿Y si le envío un burofax exponiendo que pagamos por cuota de participación y explicando todo el caso con detalle( que no nos avisó para la junta etc...)por si decide demandar él?.
17/01/2018 21:00
Guijolux
hola Guijolux:

Paso a darte mi opinión:

No se cono esta redactado el titulo constitutivo de la comunidad ni los estatutos, lo que si esta claro es que los locales comerciales están exentos de muchos gastos en las comunidades, y solo tienen que contribuir a gastos como tejado y fachada, seguros, administración y algunos mas, pero mucho menos que los pisos.

Casi todos los locales que conozco a no ser que sean muy pequeños, el promotor les suele dar una cuota de participación mas alta que a los pisos, si es así en el fondo te están beneficiando, a no ser que tu local sea tan pequeño que tenga la cuota también mas pequeña.

La modificación de la formas de contribuir a los gastos es complicada, puesto que habría que modificar el titulo constitutivo por unanimidad.

Saludos/Juanchito
18/01/2018 17:15
Guijolux
Guijolux, en mi opinión de nada sirve que le envíe un burofax al administrador explicando que ustedes están o no de acuerdo con el reparto de gastos, o que van a pagar en función de su cuota de participación. El administrador no puede cambiar nada sin la aprobación de los vecinos, pero sí debe ser justo y profesional asesorando a los vecinos que la Ley es clara en este tema y que es mejor no enfrentarse a demandas de este tipo, pero muchos no lo hacen, les da igual el enfrentamiento o las disputas que haya entre los vecinos.

Ese mismo problema tuve yo hace años con una casa dentro de una urbanización, cada casa era distinta en superficie, sin embargo todas pagábamos lo mismo de comunidad, el administrador que era un propietario y con casa grande así lo estableció muchos años atrás y nadie rechistó ya que la gran mayoría tenían casas grandes.
Todos resignados hasta que llegué yo, puse todo patas arriba para conseguir que se pagara en función de los metros de superficie (decir que estaban constituidos como asociación de vecinos y no como comunidad de propietarios) .
Resumiendo, conseguí que se fuera ese administrador (propietario). Contrataron a otro "profesional" que siguió los dictámenes del anterior.
Si uno era ladrón, el otro lo fue más.
Entre tanto los presidentes de turno (con casa grande) a ninguno le interesaba el pago según superficie construida. ( En los estatutos de la asociación claramente exponía que se pagara según metros de superficie... caso omiso).
No sé cuánto tiempo llevan ustedes pagando a partes iguales los gastos de la comunidad, pero se puede cambiar tanto si llevan años como si llevan pocos, pero hay que hacerlo todo muy bien antes de demandar.

Lo importe es dejar más que claro su oposición a seguir pagando a partes iguales y que conste en Acta, lo de grabar las juntas hay jueces que los admiten pero otros no, así que no es totalmente efectivo.

Mi caso se solucionó 10 años después de iniciar una gran batalla contra los vecinos de casas grandes, los presidentes de turno y por supuesto contra un administrador corrupto hasta las cejas, y cómo lo solucioné??, pues conseguí ganarme la confianza de unos pocos vecinos y juntos presionamos al ayuntamiento para que recepcionara la urbanización y finalmente llegamos a un acuerdo, el Ayuntamiento se hizo cargo de la urbanización (viales, alumbrado, limpieza etc) a cambio de una módica cantidad de dinero al año durante 8 años, luego ya dejaríamos de pagar. El acuerdo fue más que rentable para todos..
A día de hoy todos me dan la razón y me dan las gracias por tan tremendo logro, con todo esto quiero decir que nunca se debe tirar la toalla, hay que luchar contra esta lacra tan corrupta y contra vecinos unos cobardes, otros ignorantes, otros demasiado listos..
En fin...
Consiga el Acta de la última junta, espero que el administrador (que lo dudo, si dice que es tan corrupto) haya reflejado su oposición a ese reparto de gastos a partes iguales.

Es posible que el administrador haya enviado el acta a todos los vecinos menos a usted, averígüelo, si no lo ha enviado yo me presentaría en la oficina de ese administrador hasta conseguir el acta.
Siga informándonos por favor de este tema.

Saludos y suerte.
18/01/2018 18:25
Isolda
Antes que nada, muchas gracias por su interés. La junta se celebró el pasado lunes día 15 de enero. ¿Puedo ir y advertir al administrador que no se le olvide incluir en el acta mi rotunda oposición a contribuir en los gastos a partes iguales?.
18/01/2018 18:31
juanchito
Hola, mi cuota de participación es del 0,87%, Echando cuentas a mi me sale pagar la tercera parte de lo que pide el administrador. ¿En las derramas los acuerdos son por mayoría o unanimidad?, Gracias,
19/01/2018 00:51
Guijolux
Pues depende del del acuerdo, pueden ser por unanimidad, 1/3, 3/5,
Por unanimidad no se me ocurre ninguna derrama
19/01/2018 13:44
Guijolux
Hola, en mi opinión, los acuerdos se deben aprobar por mayoría y dependiendo de qué tipo de acuerdo se podría aprobar por 1/3 o 3/5 partes.
El único acuerdo "que se me ocurre" que deba ser aprobado por POR UNANIMIDAD sería el acuerdo de contribuir con los gastos de la comunidad a partes iguales. Por supuesto si este acuerdo tuviera éxito se debería reflejar en los estatutos de la Comunidad.
Pero si hay fincas (pisos, locales...) que son de distinta superficie, ese acuerdo difícilmente se llevaría a cabo por unanimidad, obviamente los que tienen menor superficie no lo van a consentir.
La Ley es clara en este sentido... Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título O A LO ESPECIALMENTE ESTABLECIDO ( se requiere unanimidad para " A LO ESPECIALMENTE ESTABLECIDO", a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.
19/01/2018 13:54
Guijolux
Se me olvidaba...
Si la junta se celebró el día 15 de enero no creo que el administrador tenga ya el Acta hecha, pero yo sí iría a ver al administrador para asegurarme de que en ese acta se recoge su oposición a pagar a partes iguales los gastos de la comunidad.
Más que nada, porque si no recoge esa negativa no podrá impugnar ese acta y demandar a la comunidad para que los gastos se repartan en función de la cuota de participación que es lo que dice la Ley.
Bueno, por poder puede demandar, por supuesto, pero el juez puede decir que no se opusieron en esa junta a la que asistieron al reparto de gastos a partes iguales, no tiene forma de demostrarlo.
Por eso es tan importante que refleje en el Acta su oposición al reparto de gastos a partes iguales.