Canaleja, en que se basa para dar su opinion? La LPH, dice muy claro que los gastosq comunes se abonaran segun cuota de participacion, nunca segun su forma de acuerdo
lo que ocurre es que los administradores a la hora de contratar emiten su presupuest de forma individual, pero esto no obliga a su contribucion de identica forma, al menos eso no lo indica la Lph en ningun articulo. O si canaleja
El gasto de este servicio, repercute de la misma manera que su contratación. Se votó por doble mayoría, votos y cuotas, de la misma forma se debe abonar los honorarios, excepto pacto especialmente establecido.
Las comunidades pueden decir que se pague a partes iguales ya que nada lo impide. Eso si, el gasto de administración es un gasto de carácter general y debería pagarse por coeficiente, salvo pacto en contrario como le he dicho.
si no tenemos estatutos y en el título constitutivo figura que a los gastos se contribuirán con la cuota asignada. Como se abonará al gasto de administrador. Por cuota o a partes iguales, ya que veo que en casi todas las comunidades se realiza a partes iguales, ya que el administrador cuando se le contrata pasa el presupuesto y ya viene a pagar a partes iguales. Que se puede hacer cuando se contrata a un administrador y se aprueba su presupuesto a partes iguales