Mi comunidad está formada por 8 fincas: 6 viviendas altas y dos 2 locales sin acceso al portal.
En la DH, en las reglas de la comunidad, dice:
"- Los gastos de limpieza, reparación y alumbrado del portal, escaleras, portería, serán abonados exclusivamente por las viviendas altas a partes iguales.
El ascensor solo podrá ser utilizado por los titulares del sótano que además sean titulares de otra finca del edificio y por los de las plantas altas. Contribuirán a su mantenimiento por partes iguales, dividiendo la que corresponde al sótano entre los cotitulares del mismo.
A todos los demás gastos comunes, contribuirán todas las fincas que componen el edificio con arreglo a la cuota de participación asignada."
Teniendo en cuenta que los propietarios del sótano somos los de las viviendas, mi consulta es:
Como se reparte el gasto del ascensor, que se ha adecuado a la nueva normativa.?
El presidente, vecino del inmueble, lo ha repartido por cuota de participación sin tener en cuenta los locales.
En lo referente a las "reglas de la comunidad", se refiere Ud. a Estautos Comunitarios (debidamente registrados, en Registro de la Propiedad)?. Necesito conocer este dato para darle una respuesta lo mas acertada posible.
Están recogidos en la escritura de MAnifestacion de OBra NUeva y DH, que al final "solicitan al Sr. Registrador de la propiedad que inscriba la presente en las dependencias de su digno cargo" y adespues de varios sellos como el del impuesto de AAJJDD , licencia de obra y obra nueva, aranceles y honorarios hay un sello del Registro n-3 que dice "inscrito el documento en sus 11 otros folios números de fincas e inscripciones que se expresan al margen de las descripciones respectivas.------5 -junio-1991" y firma de registrador.
Muchas gracias por su interes y rapidez .
Pero sigo teniendo la duda, como es el reparto entre las 6 viviendas por cuota de participación o a partes iguales???
El reparto ha sido sin sin tener en cuenta los locales, quedando un total del 64,50% repartido entre las cuotas de participación de las 6 viviendas y lo correspondiente al sótano a partes iguales entre los componentes que lo conforman.
Si es a partes iguales en que como lo puedo defender?
Gracias
Gracias, quería comentar que hice la consulta en una Gestoria y me confirmaron que el reparto realizado por el admistrador era correcto y yo lo pague.
Sin embargo el admistrador esta reclamando a los propietarios de los locales la parte de su cuota de participación.De ahí mis preguntas, pues ya dudo de todo al no saber interpretar las escrituras...
Puedo reclamar la diferencia que ha pagado de mas?
Gracias de nuevo
Fui a preguntar al registro y el oficial que me atendió dijo que allí no se interpretan las reglas de la comunidad, pero que él entendía que era a partes iguales entre los 6 vecinos y el garaje y este a su vez entre todos los componentes que lo conforman.
Perillan.- Si es tal como dice, el reparto es a partes iguales, no por coeficientes. También le comento que, para que un LOCAL quede exento de tal circunstancia, tiene que venir exprésamente reflejado en el Título Constitutivo o en los Estatutos válidamente registrados su exención. En su caso, parecer ser que no están exonerados, por tanto tienen que pagar a partes iguales como especifica su Título Constitutivo, no por COEFICIENTES, como está solicitando el Administrador y préviamente su Presidente.
Ya lo vuelve a repetir el Tribunal Supremo el 20/02/2012, NO CABE EXONERACIÓN DE GASTOS DE LA COMUNIDAD POR NO BENEFICIARSE DE ELLOS.
Comunica de nuevo que para quedar EXONERADO de algún gasto tiene que venir DETERMINADA SU EXCLUSIÓN en el Título Constitutivo o en su caso en los Estatutos o mediante acuerdo UNÁNIME.
El hecho de que en el Título no cite a los Locales en los gastos del ascensor, no les exime del mismo. Tiene que venir reflejado exprésamente que los Locales están exentos de participar en los gastos de ascensor. Mientras no venga esto así, estarán obligados a participar, así lo determina el Tribunal Supremo.
Según lo expuesto por Perillan, no cita que únicamente tengan que pagar las viviendas y el garaje, solo hace referencia, como continuidad de la frase anterior, que estos son partícipes del gasto. En ningún momento esto excluye a los locales y, para que así sea, tiene que venir reflejado expresamente su exoneración, mientras tanto tienen que ser partícipes del gasto. En todas las Comunidades participan, a no ser, que venga exonerada su participación.
Así lo entiendo y el TS en sus pronunciamientos lo confirma. " VENIR REFLEJADO EXPRESAMENTE TAL EXONERACIÓN ".
Perillán dice textualmente: "El ascensor solo podrá ser utilizado por los titulares del sótano que además sean titulares de otra finca del edificio y por los de las plantas altas. Contribuirán a su mantenimiento por partes iguales, dividiendo la que corresponde al sótano entre los cotitulares del mismo".
Si es tal como dices, como es que el TS dice claramente que para que un Local quede exonerado de algún gasto, tiene que venir reflejado expresamente, es decir:
"LOS LOCALES QUEDAN EXENTOS DE CONTRIBUIR AL GASTO DE ASCENSOR".
Si no lo especifica de esta manera, contribuirá a tal gasto.
QUIERO QUE ME ACLARES ESTO.