Las asambleas de trabajadores tienen las siguientes atribuciones:
- Revocar el mandato de los delegados de personal y miembros de los comités de empresa, previa convocatoria al efecto e instancia de un tercio, como mínimo de sus electores y por mayoría absoluta de éstos. (art. 67.3 E.T.)
- Modificar , en base al interes colectivo, las condiciones retributivas establecidas en el convenio colectivo, para el mantenimiento de los puestos de trabajo.
- En general, adoptar acuerdos que afecten al conjunto de los trabajadores.
La convocatoria la pueden realizar los delegados, los comités de empresa y los propios trabajadores en un número no inferior al 33 % de la plantilla.
Cuando se someta a la asamblea, por parte de los convocantes, la adopción de acuerdos que afecten al conjunto de trabajadores, se requerirá para la validez de aquellos el voto favorable personal, libre, directo y secreto, incluido el voto por correo, de la mitad mas uno de los trabajadores del centro de trabajo o de la empresa. (art. 80 E.T.) No vale 2ª convocatoria con quorums distintos.
Somos 80 trabajadres de una empresa que trabaja a turnos 24 hora día. ésto dificulta la asistencia e la mayoría del personal a las asambleas.Que cuorum es necesario para poder aprobar decisiones?. Y si se establece 1ª y 2ª convocatoria a una misma asamblea?