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Cumplir condena.

12 Comentarios
 
08/11/2011 09:21
Pablo...si el interno no se arrepiente ante los miembros de su equipo de tratamiento, no saldrá.

Lo primero es arrepentirse en voz alta, despues cada uno tiene sus propias convicciones.

Y al comportamiento ejemplar, me refiero a no tener partes disciplinarios, ver, oir y callar, trabajar dentro la carcel, hacer actividades, en fin! que no les des problemas.

Desgraciadamente en un penal es facil fingir un arrepentimiento., son muchos internos y los miembros del equipo de tratamiento, no siempre son lo profesionales que deberian.

Para mi, la carcel no reinserta a nadie, al contrario, salen con mas rabia, con la creencia añadida de que en su dia hicieron lo correcto, (al menos una gran mayoria).

En casos de asesinato, siempre a mi entender, se deberia cumplir toda la condena.

Siento si mis palabras no son de tu agrado...pero conozco el paño y se lo que me digo.

Saludos.

01/11/2011 18:54
Pablo - estás hablando de un caso concreto y no voy a meterme por este camino sin conocer los detalles.
atentamente,
01/11/2011 18:51
¿A qué os referís con lo de comportamiento ejemplar?

¿Es necesario estar arrepentido del delito?
Imaginad una persona que mata a su madre porque le hacía la vida imposible. 10 años después de entrar en prisión, nunca ha dado ningún problema pero sigue pensando que ha hecho bien en matarla.
01/11/2011 11:35
Bueno, vamos por partes. Infoprisión está escrito por un no jurista, con mucha experiencia, pero de vez en cuando el idioma ... ya sabes.

Un poco como a ti te ocurre, que sólo lees la parte que te interesa. Tienes que continuar para ver que Dakota tiene 100% razón. Los primeros permisos siempre se deniega, con mucha suerte, te sigue el JVP y así continuando. Pero necesitas una serie de salidas y un informe MUY favorable para ya pasar a tercer grado.

Dado el hacinamiento de las cárceles, hay sitios donde dejan salir antes a la gente. Por esto que te dije, que depende de la provincia.

Él lo llama acuerdo tácito. En realidad se trata de unas normas y reglas internas de II.PP. que se respetan.
01/11/2011 11:27
mepossem

He estado leyendo un poco por Internet y me aterra una cosa: que para que no rija el principio de legalidad, sino que depende de la orientación que quiera darle el Gobierno a la política penitenciaria.
Cosas como " Hasta hace años el acuerdo tácito para pasar de segundo a tercer grado funcionaba a partir de la barrera de la cuarta partei de la condena cumplida. De unos años a esta partei el límite ha aumentado hasta la mitad de la condena".

¿Acuerdo tácito?
Decidme si este enlace es correcto.
http://www.infoprision.com/clasificación
01/11/2011 11:11
Perdón Pablo, pero qué no te cuadra?

Digamos mata uno a tu padre o a tu madre. Le 'caen' 10 años encima. Ya estás cabreado porque 'es tan poco'.
Digamos el juicio se retrasa un año, y después de otro año y medio, cuando vas a comprar el periódico, te cruzas tranquilamente con el asesino en el estanco. Te parecería normal?

Ya te dije, que si ponen 18 años, aun como tu dices 'había alguna atenuante', no es para que salga a los pocos días ...

Suponer está bien. Creer está bien. La realidad es otra.
Habría que ver que provincia, donde, como es el perfil, la sentencia etc. Repito, lo de Dakota es muy correcto como regla general ...
01/11/2011 11:06
No lo acabo de ver claro eso de que haya que cumplir 3/4 de la condena para salir.

¿No se suponía que España era un cachondeo en estos temas?
¿De verdad que a las personas a las que condenan a 20 años no las dejan en libertad hasta que cumplan 15 años como regla general?

No me cuadra algo.

Muchas gracias.
31/10/2011 12:57
La información de Dakota es corrientísima - pero también depende de donde, de como es el Juez de Vigilancia Penitenciaria etc. Hay sitios donde se sale mas rápido, otros donde te dejan ... lo máximo.
No te olvides que la comisión (educador, psicólogo, etc. etc.) tienen que dar un informe MUY favorable. Y si han 'dado' 18 años, no es exactamente poco ...
31/10/2011 12:34
El interno debe pedir al equipo de tratamiento que le hayan asignado, un programa individualizado de tratamiento.
En caso de asesinato le haran hacer un programa DEVIL se le llama asi a los delitos de sangre, que duran unos 9 meses, y si no se comprota, se lo harán repetir.

Cuando se ha cumplido una cuarta parte, y interno ya ha efectuado el programa con exito, puede solicitar a la Junta de tratamiento del Centro Penitenciario la petición de permiso.

Que no se lo darán inmediatamente, pasaran tres o cuatro meses y le vendrá denegado (siempre actuan asi, no se la juegan).

El interno puede solicitar al Juez de vigilancia penitenciaria que le conceda el permiso (seria de 3 dias), debiendo acompañar justificantes de los destinos, actividades, programas efectuados, ect.

Y el Juez al ser delitos de sangre, por lo que sé, raras veces lo conceden a la primera.

Una vez tenga la negativa, puede pedir de nuevo a la Junta otra solicitud, y el mismo procedimiento.

En realidad, no creo que antes de la mitad de la condena, le concedan nada, y si se lo conceden debe tener el interno un arraigo familiar muy estable y comportamiento en el Centro impecable.

31/10/2011 12:01
Deberá cumplir 3/4 de la condena, excepcionalmente, podría ser cuando cumpla 2/3.

Un saludo,
31/10/2011 11:26
¿Es la mitad o una tercera parte?
Supongamos que el convicto tiene un buen comportamiento.
30/10/2011 16:07
oficialmente un cuarto salvo si se llama Barrionuevo ...
Cumplir condena.
30/10/2011 12:55
Hola, si a una persona se le condena a 18 años por cometer un asesinato (hay alguna atenuante), normalmente, ¿cuántos años deberá cumplir hasta que tenga derecho a salir de la cárcel siquiera sea unos días de permiso?