Trabajo en un centro integrado de formación profesional en Galicia. En este centro en base al R.D. 393/2007 y al DOG 172/2022 tenemos un plan de autoprotección en el cual entre otras muchas cosas se indica que:
“Debemos ter en cuenta una ocupación máxima admisible en el centro, que tendrá las siguientes premisas: en las aulas el máximo és de 30 alumnos”
Obviamente esta limitación de 30 alumnos viene determinada por el tamaño que tienen las aulas de nuestro centro. El caso es que para el curso que viene se pretende que en algunas aulas haya más de 30 personas, entre 31 y 36 más. Físicamente esto supone colocar alumnos delante de las puertas, colocar 3 alumnos en el sitio que antes ocupaban 2, colocar alumnos a menos de 1 metro de la pizarra, etc...
En una reunión realizada hace poco se le indicó al Director del centro que no era posible asumir más de 30 alumnos en un aula debido a que es algo que está limitado en el plan de autoprotección del centro. Su respuesta fue que “el plan de autoprotección no es de obligatorio cumplimiento”
Tras esta respuesta me surgen varias dudas:
1ª ¿En el caso de este centro integrado de formación profesional, el plan de autoprotección es de cumplimiento obligatorio?
2ª En caso de no ser de cumplimiento obligatorio, ¿quién o quienes son los responsables de indicar donde se deben situar físicamente en el aula esos alumnos por encima del límite de 30 establecido en el plan de autoprotección?
3ª En caso de que ocurra alguna incidencia, accidente, etc, debido a superar el número máximo de alumnos establecido en el plan de autoprotección, ¿quién o quienes serían las personas responsables?