El límite de cumplimiento no superior al triple de la mayor de las condenas, es aplicable en el caso de delitos conexos o perpetrados en momentos cercanos en el tiempo.
Entiendo que, una vez te notifiquen el Auto de Liquidación de Condena, podrás alegar y fundamentar lo que convenga: existencia, por ejemplo, de otras condenas, recaídas en procesos diferentes, pero que podrían haberse enjuiciado en el mismo.
Ello si la suma de todas ellas supera el triple de la mayor de las impuestas: en este caso, 12 años y dieciocho meses, que sería el límite de cumplimiento, y que has de pedir.
En cualquier caso, a ver si alguien te puede dar una opinión más fundada.
¿En que momento se pide que se aplique "el triple de la mayor" de las penas que se le ha condenado a una persona?
¿Se pide en la fase de conclusiones?
¿Tengo que aportar todas las sentencias?
Si la pena mayor es de 4 años 6 meses y un día ¿como se computa ése día al aplicar el triple de la mayor? ¿son y 3 días?