Buenos días a la comunidad. Mi pregunta es simple: España, 2018. Dos personas, en el mismo acto, cometen el mismo delito, y en sentencia firme se les condena con la misma pena de MULTA a CUATRO EUROS/DIA durante CUATRO MESES, e indemnización solidaria por responsabilidad civil. Se les cita aproximadamente un mes y medio más tarde en el juzgado para la ejecutoria. Uno solicita y se le concede fraccionamiento en la misma citación de ejecutoria y el otro paga de golpe. Al primero le cuentan los antecedentes desde el ultimo pago fraccionado y al segundo desde el mismo día que paga de golpe, ahí mismo sobre la notificación de ejecutoria. El primero arrastra 18 meses de pagos con antecedentes más otros dos años hasta poder cancelarlos. El segundo, extingue la pena de un plumazo y solo está "manchado" durante ese mes y medio y sus dos años correspondientes. ¿Quién lo entiende? Asumido el compromiso de pago por el primero, ¿no debería, de cumplir con el pago del fraccionamiento, retrotraerse a la fecha del primer dia después de los 4 meses el inicio del computo de antecedentes? ¿Y de igual manera y aunque haya pagado de golpe, el segundo comenzaría a computar del mismo modo? ¿O es que el condenado tiene la capacidad de acortar o extender el inicio del computo de cancelación de antecedentes en función de su fortuna? Gracias de antemano.