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cumplimiento ley proteccion incendio en local arrendado

5 Comentarios
 
Cumplimiento ley proteccion incendio en local arrendado
05/03/2008 15:08
Hola,

Soy el arrendatario de un local comercial (un bajo) de unos 400 metro cuadrados en Catalunya.
Debido a unos problemas con la licencia de actividad otorgada en su dia, debo hacer cumplir una serie de normas de protección contra incendio.
El tema es, a mi local llega un ascensor del bloque de viviendas superior al que solo se puede acceder con llave, que no dispongo de ella, ni quiero. En principio el acceso al ascensor solo se utiliza muy de año en año, para ciertas labores de mantenimiento, que desconozco si se pueden hacer de otra forma.
Se me exige construir un vestíbulo con puerta para el acceso al ascensor (con la consequente perdida de metros cuadrados y consequente perjuicio para mi) o tapiar la puerta e inutilizar el ascensor, cosa que dudo si legalmente puedo hacer. Como no utilizo el ascensor, por supuesto a mi me conviene más tapiarlo.
Si la comunidad se opone a que inutilice el ascensor, debo hacerme cargo yo de los costes del vestibulo, o seria un tema a pagar por toda la comunidad ?

Muchas gracias por vuestro tiempo.
perfil Jan
06/03/2008 12:22
Hola jamaroso.Al afectar las obras al edificio el único facultado para exponer el tema a la Comunidad de Propietarios es el PROPIETARIO-ARRENDADOR del local. Hable con él y expóngale el problema.

Reciba un cordial saludo.
06/03/2008 12:32
Moltes gràcies Jan,

Creeme que lo hice, pero según el propietario, la comunidad dijo que no era su problema. Ya ves , la colaboración que encuentro, que me lo pague yo.
Claro que me saldría más barato tapiar y listos, lo que no quiero es que una vez esté tapado, me lo hagan abrir de nuevo.
perfil Jan
06/03/2008 12:36
Hola jamaroso. El problema viene dado en que la obra DEBE ser autorizada por la Comunidad de Propietarios en Junta convocada a tal efecto.Una vez que tenga esa aprobación, y en función del contenido de la clausula de su contrato relativa a las obras, usted podrá o no realizarla.

Lamento no poder ser de más ayuda.

Reciba un cordial saludo.
06/03/2008 12:42
Gracias de nuevo,

Si que me eres de ayuda. Creo que tendré que dirigirme a un abogado que me lleve el tema, pq si no hago las obras, me retiraran la licencia de actividad, y de eso comemos, y el tema de plantear una junta de Comunidad de Propietarios requiere de un tiempo, que seguro que sobrepasa los dos meses que tengo para finiquitar el tema.
Lo dicho, muchas gracias por tu tiempo y conocimientos.
perfil Jan
06/03/2008 12:44
Hola jamaroso. No se merecen. Ha sido un placer poder orientarle.

Reciba un cordial saludo.