Normalmente los que respondemos aquí vamos un poco más allá de la primera lectura de la ley.
En particular, en este caso, la ley puede inducir a error al que no esté un tanto versado en el asunto porque, en cumplimiento de la misma, hay multitud de normas de carácter reglamentario que regulan los procedimientos y establecen en cuáles hay silencio estimatorio. Lo cierto es que, a través de esas normas, dicho silencio estimatorio ha quedado muy restringido.
Y si eso no fuera suficiente, hay que añadir los "hachazos" del Tribunal Supremo.
Dicho eso, ¿estás seguro de que en tu caso el silencio es estimatorio?
Juan S,
La repuesta que da la ley a mi primera pregunta ya he visto que es afirmativa, pero para la segunda pregunta no sé encontrar en que ley se dice algo al respecto.
Gracias.
Tengo dos dudas, en un procedimiento iniciado a solicitud de interesado:
- Si en la fase de instrucción se sobrepasa el plazo para resolver, ¿puede el interesado reivindicar silencio administrativo estimatorio?
- En caso que la respuesta sea afirmativa, ¿igualmente si el órgano instructor y el resolutorio son diferentes?