estoy de acuerdo en que te pongas en manos de un abogado; en todo caso, sea cual sea la reclamación que hagas, el punto de partida serán los artículos 1091 ("las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes y deben cumplirse al tenor de los mismos") y 1101 (quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquella") del Código Civil- con eso debe bastar para que te indemnicen de los perjuicios causados por el retraso, sin perjuicio de que pueda haber normativa más específica. un saludo
Ponga el tema, en manos de un abogado de su confianza, que estudie su contrato y las posibles acciones legales a iniciar.
A la vista de dicho contrato (en caso de que el mismo este bien amarrado), el debe ser el que dirija escrito al constructor, advirtiendole de las acciones que usted puede emprender.
En cualquier caso, aunque haya plazo de entrega, pero si no se han establecido penalizaciones economicas, quizas podria haber problemas. Pero debera ser el abogado, el que valore esto.
Hola a todos.Soy nueva en este foro y desearía,si ello es posible,que alguien me orientase en este tema.¿Existe alguna ley,reglamento u otro tipo de norma aplicable que obligue a las constructoras a cumplir los contratos que firman?Me refiero al incumplimiento del plazo de entrega de la vivienda,el cual me está causando gravísimos perjuicios económicos y personales que,por lo visto,sólo me atañen a mí apesar de haber cumplido en día y hora con mi parte del contrato firmado pagando meticulosamente todo aquello a lo que me había comprometido.¿Es que nada obliga a estos señores a cumplir con lo que firman? Gracias por escucharme,y si existe alguna norma que sea de aplicación en este caso,por favor decídmelo,os estaré inmensamente agradecida.