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cumplimiento contrato.

1 Comentarios
 
Cumplimiento contrato.
20/02/2006 13:28
Estoy alquilado en un restaurante. En el contrato y en concreto en la exposición del inmuelbe que tengo alquilado se decía que se accedía al mismo que esta en una primera planta a traves de rampa, escalera y ascensor.
Lo cierto es que el inmuelbe no tiene ascensor, solo hueco. El contrato es de hace 5 años.Tengo problemas cuando vienen personas en sillas de ruedas o carritos de bebes porque la citada rampa tiene bastante pendiente y es bastante larga.
¿Puedo obligar al dueño del local que me lo alquiló a que coloque el ascensor que según la exposición debía estar, (aunque lo cierto es cuando vi el local ya me di cuenta de que no estaba y en el contrato declaro conocer el local)?
perfil Jan
20/02/2006 16:55
Hola bato. Si usted a la hora de celebrar ese contrato ya conocía la no existencia del ascensor y aun así prestó su consentimiento, ahora no puede obligar a su arrendador a que coloque el ascensor.

Sin embargo, eso no es obstáculo para que usted solicite a su arrendador( salvo que sea un edificio sometido al Regimen de Propiedad Horizontal, en cuyo caso debería aprobarlo la Junta de propietarios) la instalación del ascensor.

Dicha instalación se consideraría una obra de mejora y su arrendador le aplicaría lo dispuesto en el art 19 de la LAU 1994.

Artículo 19. Elevación de renta por mejoras

1. La realización por el arrendador de obras de mejora, transcurridos cinco años de duración del contrato le dará derecho, salvo pacto en contrario, a elevar la renta anual en la cuantía que resulte de aplicar al capital invertido en la mejora el tipo de interés legal del dinero en el momento de la terminación de las obras incrementado en tres puntos, sin que pueda exceder el aumento del 20 por 100 de la renta vigente en aquel momento.
Para el cálculo del capital invertido, deberán descontarse las subvenciones públicas obtenidas para la realización de la obra.

2. Cuando la mejora afecte a varias fincas de un edificio en régimen de propiedad horizontal, el arrendador deberá repartir proporcionalmente entre todas ellas el capital invertido, aplicando, a tal efecto, las cuotas de participación que correspondan a cada una de aquéllas.

En el supuesto de edificios que no se encuentren en régimen de propiedad horizontal, el capital invertido se repartirá proporcionalmente entre las fincas afectadas por acuerdo entre arrendador y arrendatarios. En defecto de acuerdo, se repartirá proporcionalmente en función de la superficie de la finca arrendada.

3. La elevación de renta se producirá desde el mes siguiente a aquel en que, ya finalizadas las obras, el arrendador notifique por escrito al arrendatario la cuantía de aquélla, detallando los cálculos que conducen a su determinación y aportando copias de los documentos de los que resulte el coste de las obras realizadas.

Salvo mejor opinión. Un saludo.