"Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos."
En primer lugar, dada mi inexperiencia en temas legales, no estoy segura de haber abierto el tema en la sección correcta, en tal caso pido disculpas.
Una persona cercana a mi está en proceso de ser contratada para llevar un cultivo legalizado de cannabis compartido y nos han surgido varias dudas en cuanto a como debería ser el contrato.
- En algunas asociaciones el cultivador se hace autónomo, lo contrata la asociación y recibe un sueldo fijo, más una parte variable en función de la calidad del producto. Es eso legal? Según tengo entendido eso sería una percepción económica con ánimo de lucro ya que el cultivador intentará obtener más beneficios sacando un mejor producto.
- En otras asociaciones lo que se hace es contratar a un cultivador dándole de alta en la seguridad social, pasando a cobrar un sueldo fijo por su labor. Pero éste sueldo, como de grande puede ser para no ser considerado con ánimo de lucro?
Supongo que nuestras dudas se centran en lo que se refiere a Ánimo de Lucro, ya que aun habiendo buscado documentación al respecto, no nos ha quedado claro.
Muchísimas gracias por su tiempo, ya que sé que son temas que acostumbran a indignar a quiénes consideran repulsivo el uso del cánnabis, pero haciéndolo en privado se minimizan los daños que ha hecho hasta ahora en la sociedad.