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Cultivo legal cannábico

1 Comentarios
 
Cultivo legal cannábico
08/07/2013 00:17
Una persona cercana a mi está en proceso de ser contratada para llevar un cultivo legalizado de cannabis compartido y nos han surgido varias dudas en cuanto a como debería ser el contrato.
- En algunas asociaciones el cultivador se hace autónomo, lo contrata la asociación y recibe un sueldo fijo, más una parte variable en función de la calidad del producto. Es eso legal? Según tengo entendido eso sería una percepción económica con ánimo de lucro ya que el cultivador intentará obtener más beneficios sacando un mejor producto.
- En otras asociaciones lo que se hace es contratar a un cultivador dándole de alta en la seguridad social, pasando a cobrar un sueldo fijo por su labor. Pero éste sueldo, como de grande puede ser para no ser considerado con ánimo de lucro?

Supongo que nuestras dudas se centran en lo que se refiere a Ánimo de Lucro, ya que aun habiendo buscado documentación al respecto, no nos ha quedado claro.

Muchísimas gracias por su tiempo, ya que sé que son temas que acostumbran a indignar a quiénes consideran repulsivo el uso del cánnabis, pero haciéndolo en privado se minimizan los daños que ha hecho hasta ahora en la sociedad.
08/07/2013 00:39
Pues siento decirte de que a pesar de los debates que se abrieron en ayuntamientos del Pais Vasco, Galicia y Cataluña, principalmente, sobre los clubs, y la proliferación de éstos aprovechando los vacios legales (que se espera que en meses sean regulados pero no en el sentido que desearías)...hay muchas vías para incurrir en delito, entre ellas, no la existencia de trabajadores.
Si lees las últimas instrucciónes de la Fiscalia Especial Antidroga igual sacas algo más de información, pero trabajadores en ningún caso. Basta decir que en los últimos meses no hay más que noticias de plantaciones descubiertas en fincas y casas particulares, hay una cruzada particular.

Según Fiscalía antidroga «no hay ningún vacío legal». Si acaso, lo que se da es «una trampa». Se refiere al «consumo compartido», que sí está autorizado y es el argumento al que apelan las asociaciones. Lo que ocurre es que, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, este derecho está «restringido a reuniones de muy pocas personas, tres o cuatro, que encargan a una de ellas la adquisición de la sustancia para consumirla todos ellos, pero evidentemente no se está pensando en asociaciones» con cientos de miembros.

El cultivo de cualquier planta con propiedades estupefacientes está sometido en España a un estricto sistema legal de autorización y control por parte del Ministerio de Sanidad con el exclusivo fin de obtener las sustancias necesarias para la industria farmacéutica», se arrancó. De modo que cualquier otra forma de cultivo queda incluida «en la previsión de los artículos 368 y concordantes del Código Penal». En esta regulación, se contemplan penas de cárcel de hasta seis años.

En fin, mírate las instrucciones, piensa que desde que se contrata a un trabajador o se da de alta un trabajador por cuenta propia en el RETA como autónomo, pues existen obligaciones por ejemplo comunicar apertura del centro de trabajo a la autoridad laboral o diligenciar libro de visitas de la ITSS, y que crees que hará el inspector cuando acuda a ver si el lugar de trabajo cumple con normas legales en prevención de riesgos y demás?? A quien crees que avisará? Y por otro lado, piensa en todas las prohibiciones que hay para fumar, si hay trabajadores contratados.

Laboralmente no veo viable la existencia de trabajadores. Luego ya si aprovechando lo que quieren ver algunos como lagunas creais una asociacion de fumadores de maria es cosa vuestra, asumiendo los riesgos, pero los riesgos incluso penales están ahi.

Saludos.

P.D. Y que conste, que no estoy cerrada a que se pudiera abrir un debate sobre ello, a pesar de lo que yo pienso sobre las drogas, pero si estamos prohibiendo el tabaco en los centros de trabajo por los efectos para la salud y el coste que supone para la sanidad, crees que fumar maria lo autorizarán?.