El cultivo de planas de marihuana para consumo propio no es constitutivo de un delito de cultivo, tráfico o promoción de drogas (364 CP) Esto no quiere decir que el cultivo para consumo propio esté permitido, sino que no está regulado y desde luego no es un delito. El cultivo para traficar o el trafico en sí, sí son constitutivos de delito.
Pero respondiendo a tu pregunta, sí sería posible que te imputaran un delito de tráfico de drogas por tener una planta de marihuana. En ese caso, en el proceso judicial se trataría de determinar mediante pruebas e indicios si esas plantas estaban destinadas al tráfico y, si es así, te condenarían, de lo contrario te absolverían. Es indiferente el número de plantas que tengas, lo relevante penalmente es si están o no destinadas al tráfico. Obviamente un gran número de plantas es indicio de que te dedicas al tráfico, puesto que a menos que fuera para más gente tú no podrías consumir todo el resultado.
Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a nueve años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos.
Vaya, me equivoqué con el artículo pero efectivamente hablaba del 368 CP. En cualquier caso los actos de cultivo para que se castiguen tienen que estar dirigidos al tráfico.
En principio iria detenido por el cultivo y en el juzgado si su letrado es bueno aclararia la situacion, si es bueno y dependiendo de la lectura que haga el juez del CP.
Ese articulo en si pena todo el proceso de movimiento de la droga, desde su elaboracion, penando el cultivo, hasta su venta penando el trafico.
No seria el primer condenado por cultivar una planta de marihuana, ni el ultimo...
Estoy de acuerdo con usted, Sotomondro. Solo quería puntualizar que si se demuestra que el cultivo no iba destinado al tráfico no es punible. Claro que eso puede no ser sencillo y depender de muchas interpretaciones y que, aun siendo absuelto, perdería las plantas y tendría que abonar los gastos de su abogado.
sotomondro, es evidente que no eres abogado. Siendo policía, como evidencias en la mayoría de los comentarios, tu visión del derecho no puede ser más carente de fundamento. Con todo el respeto, zapatero a tus zapatos, y la policía a perseguir los delitos. Las cuestiones jurídicas para los juristas. yo creía que éste era un foro dedicado a los profesionales...
En fin, de una interpretación rigorista del tipo penal citado, uno podría llegar a la conclusión de que el simple cultivo de una planta de marihuana puede ser castigado penalmente. Y lo cierto es que en primera instancia hay un buen número de condenas por esos hechos. Sin embargo, la clave de todo consiste en probar (sí al acusado también le toca) en que no había una "preordenación del cultivo al tráfico". Evidentemente no consiste en alegar sólo que era para fumártelo tú. La sofisticación del cultivo y demás elementos indiciarios, como la presencia de básculas de precisión, grandes cantidades de dinero o dosis racionadas de la droga, llevan casi necesariamente a que un Tribunal condene por tráfico. Luego, la ausencia de los elementos antes expuestos, determinan la absolución. Es todo cuestión de prueba, como siempre.
Aunque el cultivo tenga como único fin el procurarte la droga, si te pillan, vas a juicio, con posibilidades de ser condenado, sin perjuicio de que en apelación, siempre que no concurran las pruebas que señalan a una preordenación al tráfico, seguramente seas absuelto. Moraleja: cómprala y no te metas en líos.
Vaya por delante que yo también soy policía, (por lo tanto de derecho poquito) y que a mí nunca se me ocurriría detener a nadie por una planta de maría, ni siquiera imputar un delito (salvo circunstancias enrevesadas). Dicho esto Alfonso, te daré las gracias por tu colaboración en el foro, no sé qué haríamos por aquí sin gente como tú!, aunque bien mirado, y por mucho que lo leo, no atino a ver dónde la han cagado los anteriores participantes, la pregunta era sencilla y concreta, las respuestas no vienen a decir otra cosa que lo que tú mismo has dicho, en consecuencia creo que sobra el primer párrafo de tu post, sin acritud, claro.
Uy es cierto que solo soy agente y mis conocimientos en derecho no van mas alla de lo que mi jefe me dice que haga, desde luego que cabeza la mia¡¡¡
Una cosa no me ha quedado clara, ¿¿es necesario para ud descalificar mi hilo bajo el argumento de que no tengo ni idea de derecho para luego volver a poner lo mismo con otras letras??
por otro lado, ¿¿como puedo perseguir el delito si no tengo ni idea de derecho?? y teniendo en cuenta esta ultima pregunta, si cultiva y le pillan (¿quien le puede pillar? ah si...los que no tenemos ni idea de derecho?) le llevaran a juicio (otra vez los mismos que no tenemos ni idea de derecho)
son preguntas que dejo en el aire y que asi a voz de pronto me vinieron a la cabeza.
y una ultima reflexion, desde luego que la forma de ver el derecho es totalmente diferente la de los agentes a los abogados, esto responde a una cosa simple, en sala Uds tiran de jurisprudencia, mientras que nosotros en la calle no tenemos acceso a la misma, por eso nos ceñimos a lo que las diferentes leyes nos indican como actuar.
Por cierto, es un foro publico, y a no ser que Ud sea admon de el foro y me banee... me quedo aqui compartiendo mis minimos conocimientos y aprendiendo de los eruditos.