CODIGO PENAL
Artículo 368.
Los que ejecuten actos de CULTIO, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consuno ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a nueve años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos.
Si no existe animo de favorecer el tráfico ilícito no pasará nada, o por lo menos no debería pasar.
De todas formas te indico que este tema ya se ha tratado no hace mucho tiempo. Te recuperare el tema poruqe hay intervenciones muy intereseantes,
Yo he defendido un caso similar y hemos defendido los fines terapeúticos del hachís, y puesto que el acusado tenía a su padre y a su hermana bajo tratamiento de quimioterapia, le han absuelto, al alegar que ellos lo utilizaban con estos fines terapeúticos que mencionaba
Pues yo conozco un caso todo lo contrario, despues de denunciar una persona anonima, el juez decreto entrada y registro en el domicilio y se probo que no era para consumo propio, sino para trafico y le metiron tres años..Asi que cuidaito con el cultivo ilegal...
Normalmente los jueces no están por la labor de autorizar entradas y registros en domicilios para incautar 5 plantas, se supone que nuestro "cultivador" tiene las plantas en su ámbito domiciliario ( patio, terraza, azotea... ) porque si las cultiva en el exterior con la cantidad de porretas existentes en nuestro país, duran menos que un caramelo en la puerta de una guardería. Conozco un caso de un señor al que la policía le incautó una plantación de mas de 30 plantas de esa altura, que fue detenido y puesto a disposición judicial y su caso se archivó.....El Sr. de 50 años fumaba desde los 14 años.....bueno también sus hijos, su esposa, la abuela y....... una cabra que de vez en cuando se acercaba a las marías y se zampaba alguna que otra hoja, cogiendo unos colocones impresionantes.
En principio no debe estar penalizado el cultivo para consumo propio, salvo que la finalidad sea producir para vender a terceros. De todas formas es una chorrada ese temor, teniendo en cuenta que se están condenando a penas de 4 años a traficantes detenidos con 4.000 kgs de hachis.... ¿cuántas plantas tendriamos que cultivar? Los que tienen un empleo fijo, sí tiene que temer a las multas gubernativas por posesión de cantidades insignificantes de maría y hachis ( 300 euros la 1ª vez)...Bueno, voy a abonar mis plantitas. Los excrementos de cabra son buenisimos. ¡ Hasta luego¡
Degarse de pegos es una consulta y habria que darle respuesta...Dile que tenga cuidado, si alguien se entera de eso y lo denuncia pueden hacerle un registro y la autoridad puede determinar que la plantacion esta considerada como trafico, aunque el diga que es consumo personal, y puede hasta tener carcel....
Pues yo le aconsejaría que cultivara tomates, están buenísimos, sanos y sirven para un montón de cosas. Y con lo caros que se han puesto, seria un negocio además.
Soy estudiante de primero de derecho y un sujeto me ha expuesto un caso: se trata de un chico que consume hachis, 2 gramos de sustancia al dia, por lo que al año supone algo mas de 700 gramos. Este chico pregunta que si puede cultivar maria en cultivo de exterior (implica una sola produccion al año) y obtener de este la cantidad de hierba que consume al año (dice q equivaldria a 5 plantas de metro y medio de altura). Si alguien me lo aclara porque yo no le he sabido responder, a mi parecer esto es un poco ambiguo.Gracias