La pregunta es sumamente genérica, pero a riesgo de intuición errática, creo que tratas de conocer la frontera entre la culpa civil o penal/mente relevante a partir del denominado "hecho de la circulación" todo ello tras la STC 181/2000.
Pues bien, para contestar a esta pregunta de una forma honrada, aprovechando que hay un fin de semana largo "a la vista", trataré de leer esa resolución y del próximo miércoles en adelante se podrá intentar.
Me podriasis aclarar con algun ejemplo de conformidad con el criterio de la Sentencia del TC 181/2000 lo siguiente.:
Culpa relevante o judicialmente probada, se refiere unicamente a culpa penal o podriamos estar unicamente a presencia de un ilictio civil.Por favor ponerme un ejemplo en relación con un accidnete del trafico.