Existe obligación de alimentos de hijos a padres. Estos pueden prestarse mediante atención directa o dineraria, si los ingresos o el patrimonio de los padres no es suficiente para garantizar su cuidado. Este puede hacerse como digo por atención directa de los hijos, o delegada (cubriendo los gastos) contratando un cuidador, sea en el domicilio del mayor o en residencia.
En estos tiempos tan complicados, donde el envejecimiento en mayor, y los hijos cada vez son menos, me gustaría abrir un hilo de debate sobre las obligaciones de hijos frente a los padres sobre los cuidados debidos, al objeto de conocer las obligaciones legales y consecuencias jurídicas civiles-penales en relación con los cuidados debidos hacia los padres con claridad. Máxime cuando los padres cuenten con patrimonio propio, pensiones mayores a los salarios de los hijos, y que ellos pretenden unas obligaciones desproporcionadas y por tanto los cuidados debidos que entienden convierten a los hijos en rehenes y esclavos indefinidamente de por vida de los padres, o bien los hijos discrepan de cuales deben ser los cuidados debidos.
La obligación moral de los hijos de cuidar a los padres cuando son mayores o dependientes debe de recaer solo frente a los hijos o bien para ello la sociedad ha puesto herramientas como la ley de dependencia para hacer frente también a estas cuestiones.
Es obligación solo de los descendientes, o bien los ascendientes debieron de preveer en vida y organizar esta situación, y ahora se pueden exigir obligaciones de hijos frente a padres mientras en su vida no organizaron su vejez malgastando patrimonio.
Muchas gracias por leerme y os leeremos con atención,