Una persona (da igual mujer u hombre), que ha obtenido por separacion conyugal, el disfrute de una vivienda, propiedad de ambos, hasta que los hijos cumplan 25 años, ¿es responsable , ante el otro conyuge-propietario, del cuidado en buen estado de la vivienda a su cargo, durante el tiempo que la disfrute en exclusiva?.
¿Puede efectuar reformas, sin el consentimiento del otro conyuge?.