Lo puede tramitar también asuntos sociales en tu nombre.
Pero como resumen, obligadas a contruibuir de alguna manera (si el padre no tiene recursos económicos suficientes) sí están, no a cuidarlo ellas en persona, pero sí al menos económicamente.
Sí, el Código Civil lo establece en el artículo 143, en la obligación de alimentos, hacia cónyuges, descendientes, ascendientes y hermanos. Define en el 142 los alimentos como "todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica".
En su caso, todos los hijos están obligados a los cuidados que su padre necesite, bien sea cuidándolo personalmente, en una residencia o contratando a una persona que lo cuide.
Si sus hermanos insisten en no colaborar puede consultar el caso con un abogado que conociendo todos los detalles le podrá asesorar los pasos legales a seguir.
Buenas, me gustaría saber si existe alguna ley que me ayude a requerir a mis hermanas a cuidar de mi padre. Está senil y mayor, necesita cuidados, pero las dos dijeron claro no quieren colaborar ni siquiera económicamente. He pedido todas las ayudas posibles, tardan mucho, y yo sola con todo el gasto no voy a poder ya que necesitaré contratar ayuda externa. Gracias de antemano.