Estoy cuidando a mis tíos de una edad avanzada . Llevo mucho tiempo así , no convivo con ellos pero acudo todos los días a su casa a atenderlos , no tienen hijos y yo me he criado con ellos , ella es hermana de mi madre . Yo no tengo trabajo cuando fallezcan tendré derecho a alguna ayuda pension etc , tengo entendido que es así es caso de que fuera mi padre .. Pero siendo tíos tengo dudas . Gracias .
PENSIÓN A FAVOR DE FAMILIARES. Es una pensión revisable y estudian las rentas del individuo.
BENEFICIARIOS
Nietos y hermanos, huérfanos de padre y madre, varones o mujeres, siempre que en la fecha del fallecimiento sean:
Menores de 18 años o mayores que tengan reducida su capacidad de trabajo en un porcentaje valorado en grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
Menores de 22 años, cuando no efectúan un trabajo lucrativo o cuando, realizándolo, los ingresos que obtengan, en cómputo anual, no superen el límite del 75% del salario mínimo interprofesional que se fije en cada momento, también en cómputo anual.
Madre y abuelas viudas, solteras, casadas, cuyo marido sea mayor de 60 años o esté incapacitado para el trabajo, separadas judicialmente o divorciadas.
Padre y abuelos con 60 años cumplidos o incapacitados para todo trabajo.
Hijos y hermanos de pensionistas de jubilación o incapacidad permanente, ambas en su modalidad contributiva, o de aquellos trabajadores que al fallecer reunían los requisitos para el reconocimiento del derecho a pensión de jubilación o de incapacidad permanente (cuyo expediente de incapacidad permanente se encontrara pendiente de resolución), varones o mujeres mayores de 45 años, que estén solteros, viudos, separados judicialmente o divorciados, siempre que acrediten dedicación prolongada al cuidado del causante.
Todos los beneficiarios deberán cumplir, además, los siguientes requisitos:
Haber convivido con el causante y a sus expensas con 2 años de antelación al fallecimiento de aquél o desde la muerte del familiar con el que convivieran, si ésta hubiera ocurrido dentro de dicho período.
No tener derecho a pensión pública.
Carecer de medios de subsistencia, por tener ingresos económicos iguales o inferiores al salario mínimo interprofesional, y de familiares con obligación y posibilidad de prestarles alimentos.
Están obligados a prestarse alimentos, según lo establecido en los artículos 142 y 143 del Código Civil, los cónyuges, ascendientes y descendientes; los hermanos sólo se deben los "auxilios necesarios para la vida", por lo que quedan excluidos de la obligación de prestar alimentos.
No sé si ha pensado en que la adopten. Den haber convivido, al menos, dos años, hasta que vd. haya cumplido los 18 años.
LA LEY DE DEPENDENCIA
Parentesco de hasta tercer grado. Esto es, tíos y tías. Si se la conceden, deben convivir juntos. Vd. cotiza para la jubilación, no para la prestación de desempleo.
En el caso de familiares (cónyuge y parientes por consaguinidad, afinidad o adopción hasta el tercer grado de parentesco), su inclusión en el régimen general se hará mediante la firma de un convenio especial, que no precisará de la acreditación de periodo de cotización previo, según el real decreto por el que se regula la seguridad social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia.
La cotización de los cuidadores que suscriban el convenio especial correrá a cargo exclusivo del Estado, salvo en los casos en que los cuidadores opten por mantener bases previas de cotización, en que la diferencia con la cotización del Estado correrá a su cargo. (Etc).