Y digo cuidado porque más que las costumbres locales a las que alude el código civil habría que tener en cuenta las costumbres locales de interpretación de la ley por parte de los jueces.
Os invito a entrar en mi Blogg para que veáis lo que puede dar de sí la interpretación de la Ley, máxime cuando se dan por válidas unas pruebas (una factura y unas fotos donde se ven unos operarios podando) que un funcionario público y arquitecto municipal contradice en su informe: http://azuqueca2011.blogspot.com/
El otro aspecto es el de las costumbre locales que nadie conoce y que, a simple vista, gracias a las nuevas tecnologías, cualquier ciudadanos puede valorar por sí mismo: