En este caso se trata de un chico que desde el 2006 tiene a sus padres en su domicilio, ambos mayores de 80 años. Mi duda surge a raíz de que ambos tienen en propiedad la casa de la aldea, donde hasta entonces vivían y un piso antigüo en una localidad próxima, por el cual no cobra renta alguna. A parte de esto son pensionistas.
Según la ley podrán declararse a los ascendientes cuando éstos tienen rentas superiores a 8000 euros cada uno anualmente (caso en el que no se encuentran) pero nada he leído de las propiedades inmuebles a mayores.
Si alguien pudiera ayudarme me gustaría saber si el único límite son los 8000 euros o si también influyen el valor de los inmuebles.