Mi mujer tiene una deuda pendiente por la adquisicion de un vehiculo. Recientemente recibio en su antiguo domicilio una CELULA DE REQUERIMIENTO por el importe de la deuda, el motivo de mi consulta es el siguiente:
a) Es inprescindible para alegar mediante escrito la presentacion de un abogado y un procurador.
b) Se puede defender ella misma el escrito sin necesidad de abogado y procurador.
c) Ella tiene unos ingresos de 800€ podria beneficiarse de la justicia gratuita.
d) Se podria comparecer en otro juzgado distinto al que a mandado el requerimiento ya que ha cambiado de domicilio.
d) No se puede comparecer ante otro juzgado, si no es para que exista litispendencia, en cuyo caso, sería competente el Juzgado de la primera demanda... Deberías oponer, ante el Juzgado de donde hayas sido demandado, la incompetencia del Juzgado o Tribunal en cuestión
c) el sueldo no lo es todo. Creo que es una cuestión patrimonial. Solicítalo en el Colegio de abogados por si acaso. Por cierto, tu patrimonio también puede ser relevante...
a y b) En principio, es obligatoria la participación de abogado, salvo (en lo que aquí interesa):
1º) en los juicios verbales cuya cuantía no exceda de ciento cincuenta mil pesetas
(Se solventan, en lo que aquí interesa, por juicio verbal las demandas que pretendan que el tribunal resuelva, con carácter sumario, sobre el incumplimiento por el comprador de las obligaciones derivadas de los contratos inscritos en el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles y formalizados en el modelo oficial establecido al efecto, al objeto de obtener una sentencia condenatoria que permita dirigir la ejecución exclusivamente sobre el bien o bienes adquiridos o financiados a plazos.Y las que pretendan que el tribunal resuelva, con carácter sumario, sobre el incumplimiento de un contrato de arrendamiento financiero o contrato de venta a plazos con reserva de dominio, siempre que en ambos casos estén inscritos en el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles y formalizados en el modelo oficial establecido al efecto, mediante el ejercicio de una acción exclusivamente encaminada a obtener la inmediata entrega del bien al arrendador financiero o al vendedor o financiador en el lugar indicado en el contrato, previa declaración de resolución de éste, en su caso).
Tampoco se requiere la participación de abogados para presentar los escritos que tengan por objeto personarse en juicio, solicitar medidas urgentes con anterioridad al juicio o pedir la suspensión urgente de vistas o actuaciones. Cuando la suspensión de vistas o actuaciones que se pretenda se funde en causas que se refieran especialmente al abogado también deberá éste firmar el escrito, si fuera posible.
De otro lado, no es preciso el procurador en los juicios verbales cuya cuantía no exceda de ciento cincuenta mil pesetas...y en los incidentes relativos a impugnación de resoluciones en materia de asistencia jurídica gratuita y cuando se soliciten medidas urgentes con anterioridad al juicio