Pues la verdad es que no recuerdo exactamente si firmé algo, pero al menos de palabra no me lo aclararon, fue un paso más entre tomarme fotos y dar huellas.
Te agradezco mucho la ayuda y los consejos más allá del tema penal, de verdad, te aseguro que no caerán en saco roto.
Sí, la muestra de saliva debe de ser para eso... pero me extraña. ¿No te informaron y pidieron consentimiento? Según la ley que regula estas cosas (Ley Orgánica 10/2007, de 8 de octubre) tendrías que haber recibido un documento impreso en el que se te informara de la incorporación del ADN a las bases, así como sobre tus derechos a cancelar esos datos.
¿No es así como lo recuerdas? Entiendo que debió de ser un momento traumático y quizás no lo recuerdes con claridad, o tal vez simplemente firmaste todo aquello que te pusieron por delante. En todo caso, debes saber que esos datos también se pueden cancelar.
Por lo demás, sobre lo que comentas de la vergüenza, me imagino tus preocupaciones y permíteme un consejo que se aleja de meras cuestiones legales. No puedo saber a ciencia cierta de qué delito se trata, pero por los datos que has dado creo que tengo una idea de por dónde pueden ir los tiros (aunque puede tratarse de algo totalmente distinto...). En todo caso, lo que debes tener presente es que, de acuerdo con el sistema penal, el reproche proporcional al daño real que tus actos hayan podido causar es una mera sanción económica y nada más, lo que nos coloca claramente en el ámbito de los actos menos dañinos de los que recoge el Código Penal, y con una trascendencia similar a, por ejemplo, ciertas infracciones de tráfico. Eso no te convierte por sí mismo ni en una mala ni en una buena persona, y es un asunto menor que no puedes dejar que sea lo que te defina, ni frente a ti mismo ni frente a los demás.
Si por contra lo que te preocupa es que el hecho de haber recibido una condena por ese delito pueda revelar ciertos aspectos sobre ti mismo, y especialmente sobre esferas íntimas de tu personalidad que trascienden a la mera comisión de ciertos actos ilícitos, mi opinión es que por eso no debes avergonzarte. Nadie elige ciertos aspectos de su personalidad que, además no se pueden cambiar y por lo tanto nadie debería exigirte responsabilidades por ello.
Dicho esto, por supuesto entiendo tu preocupación, pero creo que debes estar tranquilo. Para bien o para mal, España es un país en el que este tipo de asuntos generalmente tienen una incidencia práctica muy limitada sobre la vida de las personas. En mi opinión, esto es consecuencia por un lado de un sistema que, teorícamente, aporta gran valor a la rehabilitación, y por otro de la típica forma chapucera y descuidada de hacer las cosas que tanto se estila por aquí. A lo que voy es a que creo que debes tratar de olvidar el asunto en la medida de lo posible y continuar con tu vida.
Muchas gracias por la ayuda desinteresada, dudas perfectamente aclaradas. Me deja más tranquilo saber esos puntos.
Sobre el 3 en concreto, estoy totalmente de acuerdo, hay penas que no son nada comparadas con la carga que acarrean al individuo, cuyo verdadero castigo es la vergüenza de llevar esa cruz.
Sobre el tema del ADN, lo he dicho sin conocimiento exacto de que lo tuvieran...voluntariamente no entregué nada, pero tomaron muestras de saliva y supuse que sería para ese fin ¿es incorrecto?.
También me gustaría aclarar que no hay víctima alguna, ni delito de sangre o abuso sexual que pudiera servir para recoger muestras biológicas.
1. No puedes cancelar los antecedentes policiales mientras sigan vigentes los penales.
2. A efectos de reincidencia, los antecedentes cancelados no se computan. Sobre para qué sirve entonces conservarlos... te puedo decir lo que una vez me dijo un Secretario Judicial: la Justicia es como un elefante - lento, poderoso, y con una larguísima memoria. Conservarlos sirve para no perder esa memoria. También es verdad que, aunque legalmente no tengan ninguna incidencia, yo puedo imaginar que un juez que conozco sobre determinado asunto, podría otorgar cierto peso subjetivo a la existencia de antecedentes (cancelados) por la misma clase de delito que se investiga.
3. Los Agentes tienen una obligación básica de secreto profesional. Esta obligación la recoge la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (artículo 5.5) como uno de sus principios básicos de actuación. Por ejemplo, en el caso del Cuerpo Nacional de Policia, su régimen disciplinario contempla como falta muy grave (la peor clase de las posibles) la violación de ese secreto debido (art. 7 de la Ley Orgánica 4/2010) cuando se produzca un perjuicio a cualquier ciudadano. De hecho, un agente que haga esto podría incurrir incluso en un ilícito penal castigado severamente (arts 197, 198, y 199 del Código Penal).
Sobre si el mero hecho de hacer un comentario constituye una violación de ese secreto, yo entiendo que sí, especialmente si se trata de unos hechos cuyo conocimiento pueda suponer un menoscabo importante de tu intimidad y dignidad. Y a juzgar por por todo lo comentado, parece que ese es el caso (soy consciente de que en este tipo de casos se paga una pena mayor en forma de esta clase de preocupaciones que aquella prevista y entendida por proporcional segúin el Código Penal, lo cual lamento mucho).
4. Sobre el tema de las huellas, efectivamente la identificación sería motivada por una nueva detención. A lo que me refería es a que resultaría muy difícil adquirir una identidad completamente nueva, y la causa son esa clase de detalles detalles: partida de nacionamiento, huellas dactilares.
Lo que hace la Policía con los antecedentes policiales cancelados la verdad es que no estoy en posición de aclararlo con toda exactitud, porque en ese aspecto existe poca transparencia (que yo sepa, no es algo detallado en ningún documento legal público), y se trata más bien de una cuestión de funcionamiento interno del Cuerpo (al que yo desde luego no pertenezco, a diferencia de otrod usuarios de este foro que seguramente tengan más información que yo).
Ahora bien, sí te puedo decir que dudo horrores que se deshagan físicamente de los datos, pero también te aseguro que, una vez hayas cancelado esos antecedentes, si un Agente cualquiera en un control (el escenario que planteabas) introduce tus datos lo que le saldrá en la pantalla es simplemente un "no consta". Otra cuestión sería una investigación policial concreta sobre tu persona, especialmente si está involucrada la Policia Judicial.
Mencionas también el ADN, ¿entregaste voluntariamente el tuyo al ser detenido? ¿Tomaron alguna muestra biológica, por ejemplo de una hipotética víctima? De no ser así, no tendrán tu ADN.
Espero que esto te sirva y, como siempre, salvo mejor opinión.
Cualquier comentario, escribe por aquí o a mi mail.
Muchas gracias jalm250, me ha quedado todo más o menos claro. Si no es molestia, me surgen varias dudas respecto a tus respuestas:
1 - Entonces, ¿se debería saldar la deuda penal, para poder cancelar los policiales, siendo ambos por la misma causa? es decir ¿no se pueden cancelar los policiales por separado, teniendo vigentes los penales?
2 y 4 - Si los antecedentes no se borran, sino que pasan a una sección especial solo con acceso para jueces, ¿de qué sirven? Los antecedentes están cancelados y no van a repercutir en el condenado de ninguna manera, ni en causa penal ni a efectos sociales, es decir: un nuevo proceso penal afectaría de igual manera a alguien sin antecedentes que a uno que los tuviera cancelados, ¿no? ¿o el que los tuviera cancelados podría ser considerado reincidente?
3 - Sobre lo del comentario del agente, es más una cuestión de si hay algún derecho que cubra que no se hagan públicos dichos datos.
5 - Lo de las huellas, imagino que solo sería en caso de arresto posterior ¿no? Aun habiendo pasado el tiempo requerido para la cancelación de antecedentes y habiéndolos cancelado ¿esos datos de huellas, ADN y demás seguirían figurando en su archivo, como sujeto "fichado"?
1. Los antecedentes policiales y penales son independientes. No obstante, una vez cancelados los penales puedes optar a la cancelación de los policiales.
2. La influencia de los antecedentes es muy limitada. No veo por qué no podrías opositar y ocupar un cargo público con esa condena en concreto. Y en todo caso podrías hacerlo una vez hayan sido cancelados.
Uno de los pilares del sistema penal español es la rehabilitación, lo que implica que la idea no es "marcar de por vida" a una persona con una condena penal, como sí ocurre en otros países.
3. Un agente en un control policial al uso no puede acceder a tus antecedentes penales, ya que esto sólo es posible para unidades de la Policia Judicial, expedición del pasaporte, y licencia de armas - si no recuerdo mal -, y estas unidades únicamente en el caso de los antecedentes que no han sido cancelados, ya que a los cancelados no pueden acceder.
Por lo tanto, imagino que te refieres a los antecedentes policiales en ese punto. En tal caso, el agente sólo accederá a los antecedentes policiales no cancelados, no así a los cancelados. Sobre si hará algún comentario o no, si no requiere de ello para el desempeño de su labor no veo por qué iba a hacerlo.
4. Los antecedentes no se "borran" del Registro Central de Penados y Rebeldes cuando son cancelados. Lo que ocurre es que van a una sección especial y diferenciada destinada únicamente a tal efecto, y a ella pueden acceder únicamente los Jueces y Tribunales españoles, y únicamente en el ejercicio de sus funciones (léase, un nuevo proceso penal). Esos antecedentes no constan en lo que se conoce como "certificado de antecedentes penales".
5. No puedes "borrarlo" de ninguna manera. Ahora bien, las consultas en el Registro se hacen esencialmente por DNI/nombre completo. Si adquirieras una nueva nacionalidad, y además cambiaras el nombre, en principio no habría una entrada a tu nombre. No obstante, debes tener en cuenta lo siguiente:
a) El modelo 790 que se ha de rellenar para solicitar un certificado de antecendetes penales pregunta por el país de origen (además del de nacionalidad) y también por los nombres de los padres. Esos dos últimos datos no habrían cambiado en tu caso.
b) La policía tiene tus huellas dactilares, y en última instancia podrías ser identificado de esa forma.
En conclusión: Para adquirir otra nacionalidad necesitarías un plazo mayor al que debes esperar para poder cancelar los antecedentes, y además posiblemente debieras presentar un certificado de antecedentes penales. Por lo tanto, teniendo en cuenta que una vez cancelados ya podrías, de todas formas, presentar un certificado de antecedentes "limpio", no creo que merezca la pena ese enjuague.
6. Estáte tranquilo. Este asunto no va a tener una incidencia en tu vida cotidiana, y menos aun cuando haya transcurrido el plazo necesario para poder cancelar los antecedentes. Da gracias de no vivir, por ejemplo, en Estados Unidos. Y no quiero hacer suposiciones sobre el delito del que se trata pero, a la vista de lo que comenta, es una suerte que haya quedado en una multa.
Espero no haberme dejado nada en el tintero. Si tienes más preguntas no dudes en plantearlas (aunque yo particularmente no soy ningún experto en esta materia).
Buenas, tengo ciertas dudas sobre antecedentes, tanto penales como policiales. He estado mirando en el buscador pero no he encontrado respuesta clara.
Supuesto: alguien detenido, al que se le han tomado huellas, fotos, datos y demás por un supuesto delito, entra en un proceso penal, a los tres años de esa detención, sale el juicio por las mismas causas que le llevaron a ser detenido y es condenado a pagar una multa superior a 12 meses, (condena cuyos antecedentes caducan a los 3 años si no me equivoco) bien, con esto presente ¿qué relación habría entre los antecedentes policiales y los penales en este caso, estarían unidos y caducarían cuando pasen los 3 años después de abonar completamente la multa impuesta en la condena o por el contrario pueden ser cancelados individualmente? porque ya han pasado 3 años desde la detención.
Por otro lado, ¿qué repercusión tiene tener antecedentes en la vida cotidiana?, además de no poder opositar u ocupar un cargo público, lo cual no me preocupa. Si por ejemplo, en un control policial se comprobaran dichos antecedentes, ¿el agente tendría la obligación (o el “penado” el derecho) a que no los comente en voz alta, por tratarse de datos personales, o podría hacerlo sin repercusión y que se enteraran todos los ocupantes del vehículo?
Y la última cuestión sobre la que he recibido respuestas de diferente índole: al cumplir la condena y el plazo para que los antecedentes puedan ser cancelados, ¿son realmente borrados del registro de penados y rebeldes o figurarán ahí para el resto de los tiempos simplemente como cancelados? En caso de que así fuera ¿habría alguna forma, por drástica que fuera, de que se borraran o no hubiera vestigio de ellos? por forma drástica, no me refiero a nada violento obviamente, sino por ejemplo a cambiar de nacionalidad.