Hola,
Aquí un novato que mañana tiene que plantear por primera vez un artículo de previo pronunciamiento en cuestiones previas. En concreto, se trata de la excepción de cosa juzgada. Quería preguntaros si la resolución sobre si es o no cosa juzgada la da su señoría en el momento o si sencillamente admite (con suerte) la cuestión planteada y suspende la vista para valorar si hay o no cosa juzgada. Entiendo que es lo segundo, porque tendrá que revisar todo el otro procedimiento y dudo que lo haga en el momento. De ser así, ¿alguna idea sobre cuánto puede tardar en dictar resolución? ¿Tanto como en dictar sentencia?
Buenos días soy Jabitxu y te informo al respecto: Si el Tribunal considera inexistente la cosa juzgada, prosigue la audiencia hasta la resolución final. Si debido a la complejidad o dificultad de la cuestión a tratar lo aconseje, el Tribunal podrá resolver mediante Auto dentro de los cinco (5) días siguientes, que proseguirá en todo caso para sus restantes finalidades. (artículo 421 de nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil). Un saludo.