Queridos compañeros expongo más a fondo mi caso para su comprensión tratándose de la reclamación de un seguro de amortización de préstamo vinculado a una hipoteca en el que existe un cuestionario de salud en las condiciones particulares de la póliza. La doctrina de la Audiencia Provincial de Murcia en los cuestionarios de salud de seguros de vida e incapacidad permanente y absoluta entiende que si la enfermedad que se padece es grave y conocida por el asegurado se llega a la conclusión de que se hicieron las preguntas que figuran en el cuestionario de salud.
Dicho lo anterior, en este asunto el cliente tiene concedida una incapacidad permanente por una cirrosis hepática a causa del consumo abusivo de alcohol pero que no es diagnosticada hasta después de haberse contratado la póliza de seguros y no pudo ser conocida por el asegurado por lo que no pudo haber dolo de ninguna de las maneras en la omisión de dicha enfermedad en el cuestionario de salud que en realidad fue confeccionado por la aseguradora sin hacer las preguntas que figuran en el mismo.
La cuestión es que nos toca una jueza muy mala en 1ªinstancia y no tiene en cuenta el hecho de que el diagnóstico de la cirrosis es posterior a la firma de la hipoteca y tampoco se valora la prueba testifical que se aporto del asesor de la asesoría que le vendió al cliente la vivienda objeto de la hipoteca a la que está vinculada el préstamo y el resultado es desestimación completa con condena en costas a mi cliente.
Bien, se recurre en apelación y la sentencia es una estimación parcial donde se reconoce que el asegurado no pudo omitir información relevante, pese a la doctrina de la sala de dar por ciertas las preguntas si la enfermedad es conocida y lo suficientemente grave, porque el diagnóstico de cirrosis es posterior a la firma de la hipoteca y se condena a la aseguradora a pagar el capital asegurado . Por contra no se condena en costas ni intereses del art.20 LCS a la aseguradora porque se entiende que hay una pregunta en el cuestionario de salud donde se le preguntó al asegurado sobre sus hábitos de consumo de alcohol y no mencionó que era bebedor habitual teniendo analíticas que lo demuestran y estando incluso ingresado en centro rehabilitador en la fecha de la contratación de la hipoteca. A consecuencia de ello se entiende que hay una duda razonable que justifica que la aseguradora fuera reticente a pagar la póliza y por tanto no se condena ni en intereses art.20 LCS ni en costas a la aseguradora. En esta segunda sentencia tampoco se valora al testigo que dijo que no se había hecho ni una sola de las preguntas del cuestionario de salud sino que el cuestionario que fue contestado por el empleado del banco no refleja verdaderas respuestas y que sólo se preguntó por lo datos objetivos de profesión, peso y talla al asegurado que figuran en la póliza.
Esta parte ha mantenido en todo momento que no se hicieron las preguntas del cuestionario de salud y el testigo lo corroboró en la vista. Si ahora se recurre al Tribunal Supremo es posible obtener una sentencia con condena en costas e intereses del art. 20 LCS?.
Recapitulando hay un cuestionario de salud rellenado por medios mecánicos por persona de la aseguradora en el que figuran los datos objetivos de peso y talla del asegurado y un testigo que declaró estar presente cuando se firmó la póliza y declara que no se hicieron preguntas sobre antecedentes médicos ni consumo de alcohol o sustancias tóxicas sino sólo se pregunta profesión, peso y talla.
¿Qué sentencia cabe esperar del Tribunal Supremo en estos casos?