Estimado compañero, no es mi caso lo que expone. En realidad soy yo el que pese a tener una sentencia favorable en el pronunciamiento referente a la condena a satisfacer el capital asegurado a la aseguradora (y ya pagado con lo que no van a recurrir), quiere ver la posibilidad de que se pueda recurrir al TS para obtener un pronunciamiento favorable en cuanto a costas e intereses del art. 20 LCS puesto que la sentencia de apelación fue una estimación parcial.
Ese es el motivo por el que pregunto si la doctrina de la AP de Murcia es diferente a la del Tribunal Supremo y si tendría posibilidades en los recursos ante al Tribunal Supremo.
Le agradecería si me puede ayudar en el asunto tal y cual lo tengo expuesto en estos mensajes.
Tengo la impresión de que lo que ha ocurrido es que estás a la espera de que el banco presente recurso de casación, de ser ello posible. Como posiblemente no es por la cuantía, sin duda esperas que lo haga por interés casacional. No sé si me equivoco. De ahí que quieras saber si la AP de Murcia contraviene la doctrina consolidada del Tribunal Supremo con el suficiente empaque como para acogerse a esta posibilidad casacional. Si es esto por lo que quieres saber cuál es la doctrina consolidada del Alto Tribunal, yo te sugeriría que esperases a que la sentencia que tienes se consolide. Un recurso de casación no es un recurso ordinario y no hay muchos que se atrevan con el mismo y con un mínimo de garantías.
Buenas compañero, en esta sentencia que usted menciona lo que se discute es si un cuestionario de salud insertado en la póliza es un medio válido para considerar que se han efectuado las preguntas pero partiendo de la base de que las preguntas se han hecho porque se consideró demostrado por las sentencias anteriores de instancia y apelación.
En el caso que yo expongo el único motivo por el que se da por cierto que se han contestado las preguntas es por aplicación de la doctrina de la sala de la AP de Murcia en el sentido de que si la enfermedad es de una gravedad suficiente se entiende que debía ser conocida por el asegurado o en este caso el hecho de ser consumidor habitual de bebidas alcohólicas (ello esta fuera de duda lo era pero no le preguntaron al respecto).
Esta doctrina que justifica la conclusión de que se ha preguntado y no la existencia de datos objetivos en las respuestas como datos de peso, talla o que se especificara algo concreto en las respuestas dado que el cuestionario sólo permite como única oportunidad de respuesta contestar con un si o un no, ¿coincide con la doctrina del Tribunal Supremo?, si no es así, ¿cabe esperar una sentencia favorable en casación aludiendo a la aplicación de una doctrina discrepante con la doctrina del Tribunal Supremo?.
Querido compañero, lo que tengo entendido y lo que marca la jurisprudencia creo que es lo contrario. Se entiende que el asegurado no tiene obligación de contestar más que a aquello a lo que se le pregunta y las preguntas genéricas, estereotipadas o aquello sobre lo que no se pregunta perjudica a las aseguradoras.
En cualquier caso le expongo más a fondo mi caso. La doctrina de la Audiencia Provincial de Murcia en estos temas entiende que si la enfermedad que se padece es grave y conocida por el asegurado se llega a la conclusión de que se hicieron las preguntas que figuran en el cuestionario de salud.
Dicho lo anterior, en este asunto el cliente tiene concedida una incapacidad permanente por una cirrosis hepática a causa del consumo abusivo de alcohol pero que no es diagnosticada hasta después de haberse contratado la póliza de seguros y no pudo ser conocida por el asegurado por lo que no pudo haber dolo de ninguna de las maneras.
La cuestión es que nos toca una jueza muy mala en 1ªinstancia y no tiene en cuenta el hecho de que el diagnóstico de la cirrosis es posterior a la firma de la hipoteca y tampoco se valora la prueba testifical que se aporto del asesor de la asesoría que le vendió al cliente la vivienda objeto de la hipoteca a la que está vinculada el préstamo y el resultado es desestimación completa con condena en costas a mi cliente.
Bien, se recurre en apelación y la sentencia es una estimación parcial donde se reconoce que el asegurado no pudo omitir información relevante, pese a la doctrina de la sala de dar por ciertas las preguntas si la enfermedad es conocida y lo suficientemente grave, porque el diagnóstico de cirrosis es posterior a la firma de la hipoteca. Por contra no se condena en costas ni intereses del art.20 LCS a la aseguradora porque se entiende que hay una pregunta en el cuestionario de salud donde se le preguntó al asegurado sobre sus hábitos de consumo de alcohol y no mencionó que era bebedor habitual teniendo analíticas que lo demuestran y estando incluso ingresado en centro rehabilitador en la fecha de la contratación de la hipoteca. A consecuencia de ello se entiende que hay una duda razonable que justifica que la aseguradora fuera reticente a pagar la póliza y por tanto no se condena ni en intereses art.20 LCS ni en costas a la aseguradora. En esta segunda sentencia tampoco se valora al testigo que dijo que no se había hecho ni una sola de las preguntas del cuestionario de salud sino que el cuestionario que fue contestado por el empleado del banco no refleja verdaderas respuestas y que sólo se preguntó por lo datos objetivos de profesión, peso y talla al asegurado que figuran en la póliza.
Esta parte ha mantenido en todo momento que no se hicieron las preguntas del cuestionario de salud y el testigo lo corroboró en la vista. Si ahora se recurre al Tribunal Supremo es posible obtener una sentencia con condena en costas e intereses del art. 20 LCS?.
Recapitulando hay un cuestionario de salud rellenado por medios mecánicos por persona de la aseguradora en el que figuran los datos objetivos de peso y talla del asegurado y un testigo que declaró estar presente cuando se firmó la póliza y declara que no se hicieron preguntas sobre antecedentes médicos ni consumo de alcohol o sustancias tóxicas sino sólo se pregunta profesión, peso y talla.
¿Qué sentencia cabe esperar del Tribunal Supremo en estos casos?
Hola Lágrimas. Seguramente te refieres a esos seguros vinculados a la hipoteca. El Tribunal Supremo deplora esta actividad bancaria, pero tiene consolidada la doctrina de que es perfectamente válido el despacho de salud contenido en la diligencia bancaria. Esto es así porque, aunque en realidad, siempre rechazan el pago alegando "enfermedad preexistente", lo cierto es que se trata de un documento consensuado que en absoluto constituye un examen completo de salud, sino un estadio en que se presupone salud al que lo otorga, y que si hay problemas en el futuro, se dirá que el asegurado debió advertir de esa posibilidad. Por lo tanto, el banco no estaba obligado a preguntar sobre hábitos de consumo tóxicos, sino que era el asegurado quien debió poner en conocimiento del funcionario de banca la existencia de los mismos. Doctrina consolidada. Por lo demás, intentar refutar una documental con una testifical es muy difícil.
Cuestionario de salud contestado por empleado del banco
Estimados compañeros pueden ayudarme con lo siguiente:
Cuál es la doctrina del Tribunal Supremo cuando un cuestionario de salud es rellenado por el empleado de la entidad bancaria y constan los datos de peso y altura pero un testigo en la 1ª instancia dijo que sólo se preguntó por el peso y la altura y no se hizo ninguna otra pregunta sobre estado de salud o hábito de consumo de sustancias tóxicas o alcohol?