Muchas gracias, me he asesorado mejor y por la cantidad no es competente el juzgado de paz. En cuanto al tema de las amenazas tengo, creo un buen argumento y pruebas, factura de teléfono que concuerda con mi declaración inicial y unas declaraciones sencillas, claras y coherentes. Por otra parte quiero argumentar también la mala fé del denunciante que se vale de medios lícitos para conseguir algo ilícito como es el pago de una deuda reconocida.
Corrigeme si me equivoco al intentar desvituar sus pruebas: 1º Son inciciarias sin posible comprobación de la autoría material. 2º En cuanto a los mensajes SMS que son editables en el móvil receptor, es decir, que se le pueden cambiar texto, fecha, hora y nº de teléfono. En este sentido mi duda está en si editar los que yo tengo o bien hacer constar y demostrar en la propia vista que se puede hacer fácilmente.
Agradecería tu consejo, porque creo que lo más importante en estos casos es "la valoración que hace el juez de las pruebas".
Un saludo y gracias por responder
Puedes presentar monitorio, si tienes un principio de prueba a cerca de la realidad de la deuda. Pero no es posible que se resuelva en una misma vista, por que éste proceso es civil, y la denuncia penal, y su fondo es distinto. Por otro lado el juzgado de paz no lo resolverá, será el juzgado de primera instancia que corresponda, en el monitorio, o el de instrucción para el faltas. En el juicio de faltas incoado de contrario, aporta la denuncia que presentaste, y ten en cuenta que en estos casos, en que tan sólo se cuenta con la palabra de uno contra la del otro, la verosimilitud que le ofrezcas al Juez es básica para obtener una sentencia a tu favor. Suerte.
Vendí un cachorro de Yorkshire a un conocido de un amigo, me pagó la mitad pero no ha respondido a su palabra y me debe la otra mitad (200€). Presenté denuncia por el impago y por posibles amenazas a mi hijo. Acto seguido, el individuo, a los diez dias presentó denuncia contra mí por amenazas telefónicas.
En primera Instancia mi denuncia fué archivada en lo penal, pero con reserva de acción civil. En ella éste individuo reconocía el contrato verbal (declaraciones).
Su denuncia ha sido admitida y se ha señalado juicio de faltas en el juzgado de paz de su localidad.
Mi pregunta es la siguiente: ¿Podría presentar monitorio y que el juzgado de paz lo resuelva en la misma vista? o ¿debo esperar que haya sentencia del juicio de faltas?
Gracias