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Cuestión registral: se pueden cancelar embargos parcialmente o no

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Cuestión registral: se pueden cancelar embargos parcialmente o no
24/05/2023 11:30
Buenos días, tengo una pregunta sobre la cancelación de embargos en el registro de la propiedad.

Se plantea el caso que una persona tiene varios bienes inscritos a su nombre en el registro de la propiedad que a lo largo del tiempo se han ido anotando deudas administrativas como cargas registrales.

Pagadas esas deudas las administraciones han emitido mandamientos de cancelación. El interesado quiere cancelar en el registro de la propiedad los embargos que constan en determinados inmuebles, pero en otros no.

En el registro le indican que tiene que cancelar las cargas de todos los inmuebles a la vez.

¿Cómo es posible que obliguen a los ciudadanos a que cancelen las cargas que no quiere cancelar?

Una vez dispone de los mandamientos de cancelación, ¿el ciudadano no está en su derecho de cancelar aquellas cargas que le interesen?
24/05/2023 19:59
Un mandamiento no es un recibo, sino precisamente una orden al registrador para que practique una inscripcion. A tu cliente no le dieron los acuerdos de embargo para que se los llevase al registrador, y de igual manera no le pueden dar los mandamientos de cancelación, para evitar lo que estás planteando: crear la apariencia de una deuda con un tercero que, en realidad, está pagada, posiblemente para eludir obligaciones que nada tienen que ver con la misma. Mucho menos, seleccionar las fincas que figuran en el mandamiento, pues el registrador no puede inscribir algo distinto, menor o mayor, que lo que figura en el mismo. Lo que debería haber hecho tu cliente no es pagar la deuda, sino comprarla, y con ello hubiese conseguido el efecto que busca.