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Cuestión prejudicial penal

5 Comentarios
 
Cuestión prejudicial penal
17/10/2006 01:05
Hace algunos días planteé un supuesto en el foro de derecho penal, pero ante la ausencia de respuestas vuelvo a probar suerte en este foro, solicitando que me aclaréis una duda.

Una persona hurta a su hermano, cualquier bien de un valor considerable. De alguna manera hay indicios suficientes para determinar la autoría del pariente.

El hermano, sujeto pasivo, decide denunciar el hecho, pero en la comisaría le informan de la ausencia de responsabilidad penal (excusa absolutoria) que declara el Código Penal por razones de parentesco.

La víctima se dirige entonces a interponer demanda en el juzgado de lo civil, por cuantía del valor de lo sustraído.

Aunque sabido es, que el perjudicado civil puede plantear sus pretensiones en el proceso penal o reservar la acción civil para ejercitarla separadamente en lo civil, ¿no se crea una cuestión prejudicial, que hará que el juzgado de lo civil suspenda el procedimiento hasta que ésta no sea resuelta mediante un auto de sobreseimiento libre del juzgado de instrucción o una sentencia absolutoria del juzgado de lo penal?

¿es procedente la demanda separada en lo civil sin haberse planteado la cuestión penal aunque sólo sea en Diligencias Previas del juzgado de Instrucción a la espera del sobreseimiento ?

Si alguien conoce alguna sentencia, agradecería que me lo comunicase.

Muchas gracias y un saludo


17/10/2006 02:03
El parentesco, artículo 23 del CP es una atenuante/agravante de la responsabilidad penal... NUNCA UNA EXIMENTE.

Que los policías dejen de hacer de juristas, reciban la denuncia y se limiten a remitirla al Juzgado de Instrucción.

Saludos
17/10/2006 10:14
Se acude a la vía penal, donde se dictará Sentencia absolutoria, en la que se fijará la responsabilidad civil y su cuantía. No es necesario acudir a un proceso civil.

Saludos.
17/10/2006 10:17
SAP Cantabria 23/12/06:

TERCERO: "No obstante lo anterior el artículo 268 del C. P excluye la responsabilidad criminal pero no la civil , de tal suerte que conforme a lo establecido en los artículos 109 y siguientes ,y en aplicación de la doctrina del tribunal Supremo STS 6 de abril de 1992 y 10 de mayo de 1998, este Tribunal determine la pertinente responsabilidad civil junto con el pronunciamiento absolutorio de los acusados y fije la correspondiente indemnización, al existir datos suficientes sin necesidad de remitir a los interesados a un ulterior juicio civil. Es por ello que constando suficientemente acreditado que los acusados se apropiaron e hicieron suya la cantidad total de 102.331~45 euros, no habiéndose practicado prueba alguna en el acto del juicio oral en cuanto a la disposición de 4.596 euros contenidas en el escrito de acusación particular respecto de la cual ni siquiera se interrogó en el acto del juicio oral a los acusados y por ello no se sometió a contradicción, resultando insuficiente por si sola la documental que obra a los autos , procede condenar a los acusados a que indemnicen a Isidro y a Nuria en la suma de 102.331~45 euros , con aplicación del artículo 576 de la L.E.C . Constando el fallecimiento de doña Nuria tras incoarse el procedimiento penal y siendo dicho importe ganancial, dicha cantidad deberá ser satisfecha por los acusados a Isidro y a la comunidad de herederos de doña Nuria".

17/10/2006 17:10
Muchas gracias por tu respuesta Ana. Voy a buscar esas Sentencias del TS a las que alude la AP de Cantabria.

Para Judge:
Al parecer no me he explicado bien; no me refería al atenuante del art. 23 sino al 268 CP, que declara exentos de responsabilidad penal, pero no de la civil, a los autores de delitos contra el patrimonio cometidos sin violencia o intimidación donde el sujeto activo y el pasivo son parientes cercanos.


Un saludo

18/10/2006 00:41
No hay de qué. Mucha suerte.