¿¿Es factible decretar la suspensión de un proceso monitorio de reclamación de cuotas de comunidad (en tramite de juicio verbal, tras la oposición del demandado al monitorio) hasta tanto no se resuelva la demanda de impugnación del acuerdo comunitario entablada por un propietario moroso por los cauces del procedimiento ordinario?? ¿¿Habría litispendencia?? ¿¿Cabría la acumulación de procesos ??
El caso es el siguiente:
Se aprobó en junta de propietarios el presupuesto para la realización de unas obras de conservación, acordándose para sufragar dicho gasto establecer una cuota extraordinaria igualitaria para todos los vecinos de importe X.
Un vecino impugna dicho acuerdo comunitario sobre la base de entender que dicho gasto se debe sufragar por cuota de participación y no a partes iguales, entendiendo que el acuerdo de junta requería unanimidad y que la misma no se obtuvo, solicitando por otrosi en su demanda la suspensión cautelar del acuerdo. Se contesta la demanda por al Comunidad y el juez decide no acceder a la suspensión interesada.
Como quiera que el vecino moroso no pagaba la cuota extraordinaria se convocó una nueva junta de vecinos donde tras liquidarse la deuda se acuerda proceder judicialmente frente al mismo por los trámites del proceso monitorio.
Entablado el monitorio, el propietario moroso se opone al mismo alegando fundamentalmente las mismas razones que ya alegaba en el proceso ordinario de nulidad. Siendo ello asi, se señala día para el juicio verbal.
Llegado el día del juicio verbal, el demandado alega la existencia de una cuestión prejudiicial civil. Cabe en este caso la suspensión al amparo del artículo 43 de la L.e.cvi.??
Mi opiión personal es que no es factible habida cuenta el principio general de la ejecutividad de los acuerdos comunitarios (art. 18.4 LH) que trata de evitar, precisametne, este tipo de situaciones.
Ahora bien, como el tema considero que es complejo (existiendo además jurisprudencia menor contraditoria), seria de mi agrado toda referencia que al respecto me pudierais facilitar.