Coincido con lo anterior.
Pero además, hay que tener en cuenta que nuestro TC ha declarado que aun siendo un órgano de última instancia, sólo está obligado a plantearla cuando efectivamente considere que existen dudas interpretativas o de validez que hagan necesario el pronunciamento del TJCE.
Cualquier órgano jurisdiccional podrá pedir la cuestión prejudicial, a criterio del órgano.
Pero si la decisión del órgano jurisdiccional no es susceptible de recurso entonces no solo podrá, sino que deberá.
Puede un organos jurisdiccional cualquiera plantear una cuestión prejudicial ante el TJCE?? Entiendo que en virtud del art. 234 del tratado solo podria un organo cuya decisión no sea susceptible de posterior recurso.