1) Ellos van a reclamar el dinero a ti abonado a la aseguradora del piso de arriba o al propietario en el caso que no disponga de seguro.
2) En el art. 38 de la LCS se dice "Si las partes se pusiesen de acuerdo en cualquier momento sobre el importe y la forma de la indemnización, el asegurador deberá pagar la suma convenida o realizar las operaciones necesarias para reemplazar el objeto asegurado, si su naturaleza así lo permitiera.
Como veras ellos no han realizado ninguna acción de reposición o reparación de los daños, sino que han preferido llegar a un acuerdo indemnizatorio contigo y tu te buscas la vida.
Desde luego yo no les devolvía un duro, pues como te dije, el trabajo de gestionar todas las reparaciones lo vas a efectuar tu. No creo que en este caso exista un enriquecimiento injusto por tu parte, pues desde luego el tiempo que tuviera que emplear de mi tiempo libre para hacer lo que ellos no han hecho lo cobraría muy caro.
Quizas tu error ha sido llamarles (porque lo has hecho) y decirles que la reparación del ordenador te la cubre la garantía.
fuerte abogado, entiendo lo que dices, pero en el articulo tambien dice:
"El seguro no puede ser objeto de enriquecimiento injusto para el asegurado."
"El asegurador únicamente podrá impugnar el valor estimado... cuando por error la estimación sea notablemente superior al valor real correspondiente al momento del acaecimiento del siniestro, fijado pericialmente. "
Efectivamente Segurcaixa me esta pidiendo que les devuelva la diferencia entro lo que me han pagado y lo que he gastado en la reparacion, basados en estos articulos.
Nonplug en esos árticulos no están hablando del importe del siniestro, sino del valor del interes asegurado que debe ser tenido en cuenta para el cálculo del mismo.
Para que lo veas, si el valor de construcción de mi casa es de 80.000 € y tengo contratada una póliza con un continente de 120.000 €. Si se me quema la casa entera, el seguro sólo me va a pagar 80.000 € pese a que haya contratado 120.000 €.
En ti caso, tacitamente, has alcanzado un acuerdo indemnizatorio con la Cía. aseguradora.
He estado leyendo la LCS, y encontre estes articulos a continuacion.
Mi cuestion es si se puede considerar que hubo un "error la estimación sea notablemente superior al valor real" y como tal el Asegurador tiene derecho de impugnar la indemnizacion.
Gracias de antemano por vuestra ayuda
Artículo 26.
El seguro no puede ser objeto de enriquecimiento injusto para el asegurado. Para la determinación del daño se atenderá al valor del interés asegurado en el momento inmediatamente anterior a la realización del siniestro.
Artículo 28.
No obstante lo dispuesto en el artículo 26, las partes, de común acuerdo, podrán fijar en la póliza o con posterioridad a la celebración del contrato el valor del interés asegurado que habrá de tenerse en cuenta para el cálculo de la indemnización.
Se entenderá que la póliza es estimada cuando el asegurador y el asegurado hayan aceptado expresamente en ella el valor asignado al interés asegurado.
El asegurador únicamente podrá impugnar el valor estimado cuando su aceptación haya sido prestada por violencia, intimidación o dolo, o cuando por error la estimación sea notablemente superior al valor real, correspondiente al momento del acaecimiento del siniestro, fijado pericialmente.
El seguro de hogar debería encargarse de las reparaciones, tanto de los daños en paredes, como en los enseres, y en su caso, restituirlos si no merece la pena. En cambio, te ingresan la cantidad que ellos estiman cuesta el siniestro, es decir, si no dices nada y aceptas, has alcanzado un acuerdo de daños con ellos, independientemente cueste más o menos el siniestro, sin perjuicio que las valoraciones puedan ser impugnadas de acuerdo con la LCS.
Quiero decir con lo anterior, que no debes devolver ni un duro de lo que te han pagado. Además, quién te paga a ti el trabajo de llamar al servicio técnico de apple o desplazarte a comprar otro ordenador??? o buscar una empresa reparadora para la pintura de la casa????
Ejemplo que me paso: rotura de balda de cristal templado de la nevera, llega el perito y nos comenta que la balda cuesta 35€. ¿Qué quieres que se la repongamos o le indemnizamos en 60€?
Lo ves, a ellos les compensa hacer estas cosas.
Entiendo que en todo caso sería el servicio técnico quien le debería haber negado la aplicación de la garantía por no tratarse de un defecto de fabricación o de montaje. De existir una acción ilícita sería de cara al garante a quien le está pidiendo una prestación que en principio no le corresponde. Digo en principio porque desconozco las condiciones de la garantía.
Tengo una duda jurídica cuanto a un siniestro en mi piso y el procedimiento con mi seguro del hogar de Segurcaixa.
En Marzo del 2010 hubo una inundación en el piso arriba del nuestro por una tubería rota. El resultado fue que durante una noche hubo una gran infiltración de agua que cayo en una habitación de nuestro piso, en cima de una mesa donde estaba un ordenador portátil Macbook de mi mujer y un teléfono, que por supuesto se estropearon. Las paredes y pintura también se quedaron bastante dañadas con el sucedido.
Por la mañana al enterarme del siniestro, llamo al administrador de la finca para reclamar. El me informa que no vive nadie en el piso arriba, y que lo mejor seria llamar a mi seguro del hogar.
Llamo a mi seguro del hogar Segurcaixa, y les informo del siniestro y de los daños materiales. Ellos envían a un perito unos días después que observa y confirma todos los daños materiales. El perito del seguro me pide la factura del ordenador portátil macbook, y se la facilito.
Pasadas semanas sin saber como se va a solucionar el tema, y con mi mujer todavía sin ordenador, decido llevarlo al servicio técnico de apple para ver si se puede arreglar con la garantía, ya que el ordenador portátil todavía la tenia.
Pasan unos días y recibo la confirmación de la indemnización de mi seguro del hogar, y me ingresan el valor de un ordenador equivalente, el valor de un teléfono equivalente, el valor de los gastos de la pintura pero ningún presupuesto para la mano de obra de la reparación de las paredes.
2 o 3 días después de recibir este ingreso, me llaman del servicio técnico de apple para decirme que mi ordenador se podido arreglar dentro de garantía.
Teniendo en cuenta que solo me han informado de la reparación dentro de garantía después de que me hayan ingresado la indemnización del seguro, mi cuestión es:
¿Estoy obligado por ley a contactar el seguro para devolver la indemnización del seguro correspondiente a la substitución del ordenador?
¿Me puede el seguro reclamar esta devolución de la indemnización?