Hola, sin perjuicio de que tengas algún argumento procesal (arts. 270 y 265 LEC), para estos casos yo siempre utilizo el art. 5.3 del Código Deontológico de la Abogacía Española (a mi juicio podrías dar parte al Colegio de Abogados por ello). En cualquier caso, en cuanto al fondo del asunto siempre puedes decir en conclusiones que se eran negociaciones para ver si se llegaba a un acuerdo en la APJ y que al final no llegaron a buen término.
Mala praxis esa de usar las conversaciones entre compañeros....
Un saludo.
Hola! Quisiera hacer una pregunta, si un abogado de la parte actora propone como a prueba documental el dia de la audiència previa unos mails que havia intercanviado con uno de los abogados contrarios, donde se hablaba de un posible pacto ¿es admisible esta prueba?