Estimados foreros; al no encontrar en la LPH en la regulación de elección de cargos en una comunidad, acudo a Vds. en previsión de los posibles y probables resultados de votación para renovación de cargos en mi A.CC, donde, como ya digo , es mas que probable, puesto que voy a postular como presidente, que los coeficientes de los votantes con votos a mi favor sean mas altos ( la suma de ellos) que los que perciba el otro candidato.
Los votos, en cuanto a nº de propietarios, según nustras previsiones, andaran muy justitos a favor de uno o del otro, incluso con posibilidad de empate.
De ahí mi pregunta: en el supuesto en que el otro candidato me superase ne votos pero conmenor suma de coeficientes...¿ Que prevalicería, los votos o los coeficientes?.
Les agradecería sus resìestas y no se molesten enn rtemitirme a la administración actual, para aclarar el asunto, porque estamos ante una persona que no tiene el mas mínimo escrúpulo el falsificar todo lo que le interes.....Por lo que esta denunciada y a espera de resolución,
Gracias y saludos cordiales para todos
"De ahí mi pregunta: en el supuesto en que el otro candidato me superase ne votos pero conmenor suma de coeficientes...¿ Que prevalicería, los votos o los coeficientes?."
Ninguna de las dos. Se necesita la doble mayoría, votos y coeficientes.
Bien, entonces en el caso de que un cadidato tenga mas votos de propietarios , pero estos sumen menor coeficiente...¿ que pasa, que ninguno de los dos candidatos obtiene la presidencia? ¿se declara nula ñla votación? ¿se ha de repetir en la misma asamblea o se apalaza para otra? .
como se resolvería en el supuesto de la no doble mayoria para nadie.
Vamos a ver.....supongamos que que el candidato A obtiene 40 votos sobre 100 votantes y el otro los 60 restantes, pero los votos de los 40 propietarios que votan al candidato A suman el 55% del total de las cuotas y los votos de los 60 votantes que han votado al candidato B se quedan en el 45%. Es decir, Candidato A= 40 votos = 55% de coeficiente. Candidato B= 60 votos = 45% del coeficiente.
Supongamos ese resultado....¿ Que se ha de hacer a partir de ahí ?
Esto se puede dar, porque son varias subcomunidadees las que votan ya que se trataría de elegir a un presidente general, al margen de cada uno de cada subcomunidad, y los pisos de cada una de ellas no son iguales, por lo tanto hay propietarios con mas coeeficiente por piso y admás al poseer mas de una vivienda, su voto suma mas coeficiente.
Sentencia del Tribunal Supremo de España, Sala de lo Civil, de 18 de febrero de 2021 (n.º 116/2021):
En esta sentencia, el Tribunal Supremo clarifica que en las elecciones de cargos en una comunidad de propietarios se deben contar los votos de acuerdo con la mayoría establecida en los estatutos o, en su defecto, por mayoría simple. La sentencia destaca que, en caso de empate, los coeficientes de propiedad pueden ser utilizados para decidir el resultado, siempre y cuando esto esté estipulado en los estatutos de la comunidad.
La sentencia subraya la importancia de seguir las reglas establecidas en los estatutos para evitar conflictos y garantizar que el proceso electoral refleje adecuadamente la voluntad de la mayoría de los propietarios.
Esta jurisprudencia resalta la necesidad de claridad en los procedimientos de votación y la importancia de consultar los estatutos para resolver cualquier ambigüedad en la elección de cargos.