Tema: Cuestión de inconstitucionalidad admitida a trámite contra el articulo 92.8 del cc - la custodia compartida no solo puede concederse 'excepcionalmente
Belba: el fiscal informa, y el juez juzga. Son roles bien definidos y diferenciados. El fiscal actúa de abogado de los menores; no tiene sentido que el abogado de una parte pueda determinar el dictamen del juez.
He asistido a procesos de familia donde el fiscal no estaba presente, y en algunos a los que he asistido aunque estaba presente...estaba como 'ausente' ni abrió la boca ni interrogo a las partes ni a testigos ni nada de nada.
Si el fiscal además no puede tomar ninguna iniciativa o solicitar pruebas ya me dira que tipo de informe puede preparar.
Y claro que conozco los equipos psicosociales del los juzgados, pues mire más de lo mismo. La mayoria de los informes que realizan, se basan en una entrevista de 1-2 horas con cada uno de los padres y algunos test.
Por experiencia personal conozco como funciona en otros paises como Francia, Alemania etc...y el juzgado nombra personas que hacen un segumiento no de una o dos horas sino que puede ser de varios meses, se elabora información de primera mano, entrevistandose en persona con los médicos, profesores, ...se visitan las casas del padre y de la madre, se entrevista a los niños en diferentes momentos del tiempo y situaciones, le repito en algunos casos, hasta puede durar varios meses. Pero meses de trabajo, no de papeles amontonados en una mesa esperando que se les de curso. Y en base a esos informes se elaboran propuestas de custodia.
España cada vez se encuentra más lejos de Europa. En la mayoría de los procesos de familia se decide sobre el futuro de cientos de miles de niños en base a 4 papeles fotocopiados y en base a manidos cliches y esteriotipos.
Tritón, al menos en mi ciudad los fiscales en todos los procesos de familia va. Jamás he asistido a uno en que no estuviera.
Respecto a si el fiscal va a casa de los niños es evidentente que no. Tampoco va el juez.
Recabar informacion de los profesores del colegio, médicos y demás cuando es necesario los solicita el letrado de cualquiera de las partes. Los niños pueden ser también examinados por el equipo tecnico adscrito al juzgado. Y en base a todo ello el fiscal informa.
Ostras siiiiiii!!! .... no era para menos plantearse la inconstitucionalidad del artículo 14. Ya puestos!!!! Total, ya está más que pasado de moda ....
Hay que reconocer que fundamentar la inconstitucionalidad en el 117 tiene su mérito jurídico... Pero usar los tan manidos artículos 14 y 24... es tan old fashiooon y tan cuuuuuutre... ¡¡parece sacado de un formulario de internet para recursos de amparo!!.
me podría decir si el ministerio fiscal es el garante de de los intereses del menor, como es que en muchos juicios ni se presentan o si lo hacen solo presentan un escrito fotocopiado, eso en las apelaciones o a la presentación de los informes psicosociales, y ni preguntan a nadie sino que son 'convidados de piedra'? por cierto el fiscal conoce a los menores? los entrevista? va a su casa? va a su colegio? recaba información de los maestros o de los médicos, en primera persona, todo eso para elaborar un informe con fundamento. Digame hace eso el ministerio fiscal? Eso si que velaría por el interés del menor.
Me lo podría explicar, por que no lo hace el ministerio fiscal, quien vela entonces por el interés del menor? estaría de acuerdo que en todos esos juicios y apelaciones se anularan, no?
Las buscaré, pero no puedo asegurar que las encuentre. Leo muchas sentencias e informaciones, pero no suelo guardar las referencias. Y, además, soy muy despistado por naturaleza :)
En cuanto al otro tema del mismo foro creo que estamos de acuerdo.
Has dicho antes que conocias de sentencias que revocaron la de 1ª instacnia en cuanto a la CC. Si tienes nº de las mismas y no te importa me la podrias decir. Gracias
Hace poco leí una sentencia, no recuerdo de dónde, que establecía una interpretación del "informe favorable del MF" como: que exista informe, y que éste no sea negativo con una sólida y consistente argumentación para sustentarla (lo digo de memoria, seguro que la redacción era distinta, pero con esa idea). Esa sentencia es reciente, así que no sé cómo acabará...
Yo de la figura del fiscal hablaba en el ambito de derecho de familia, ya que era el tema que se trataba. Ya se que en el penal, si evidentemente acusa seguirá, aunque tampoco es raro que modifique sus claificaciones.
en el caso que nos ocupa no existe instruccion de apoyar, aun a la CC, pues a veces lo hace y otras no.
En el caso que dices que habrá sentencias que no ha sido revocadas quizás no lo hyan sido porque no hayan sido recurridas.
Mi duda es que con el CC en mano y con el art. 92.8 y mientras tanto el TC no se pronuncie respecto a la cuestion de inconstitucionalidad del mismo, es si el juez puede decretar CC aun cuando el ministerio fiscal no lo apruebe.
Y no digo que no se haga, tu mismo has dicho que lo has visto aunque luego fueron revocadas.
Belba: puede ser que haya sentencias que no hayan sido revocadas. Admito que yo conozco pocos casos, y por tanto no es representativo mi comentario.
En cuanto a lo del fiscal, el mayor problema que veo es que depende del poder político, luego no puede ser tan imparcial como el juez. La separación de poderes es esencial en democracia...
Cuando digo que se puede alinear, me refiero por ejemplo a casos penales donde actúa como acusación, además de la acusación particular y la defensa.
Cuando el fiscal defiende a los menores en un caso de divorcio, lo hace como parte, no como juez. Son conceptos distintos y no se deben mezclar. De ahí que el Constitucional admitiese a trámite las dos cuestiones de Navarra y Canarias, y esperemos que falle pronto a favor.
Con lo cual, no pueden, de momento, conceder las CC sin que el Ministerio Fiscal lo informe favorablemente. Cierto es que en el caso de los jueces, gozan de absoluta independencia en su actuación a la hora de resolver, y en el caso del Ministerio Fiscal rigen los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica pero con sujeción, en todo caso, a los principios de legalidad e IMPARCIALIDAD. ES TAN IMPARCIAL COMO EL JUEZ, y no es que se pueda alinear con una de las partes. Una cosa distinta es que tiene que apoyar a la fuerza a una o a otra parte, pero ocurre igual con el juez, a la hora de dictar sentencia se inclinará mas hacia un lado que hacia otro.
Belba: el Fiscal depende jerárquicamente del Fiscal General del Gobierno (antes se llamaba del Estado), es decir, del poder político; el juez es independiente, nadie le impone nada. El informe del Fiscal no se puede recurrir, luego si se equivoca, ahí queda el error ad eternum; la sentencia de un juez sí, luego se pueden subsanar errores; el Fiscal es una parte más en cualquier proceso, que puede alinearse con una de las partes, o ir por libre; el juez no va con nadie, es absolutamente imparcial. En ningún otro tipo de pleito en España, ni en ninguna democracia moderna, el Fiscal puede vetar una decisión judicial.
Hay más motivos en contra del 92.8, pero creo que éstos que presento son bastante convincentes.
Pero digo yo una cosa: Y no es la figura del ministerio fiscal el que vela porque los derechos del menor estén debidamente protegidos?.
El ministerio fical, que es parte imparcial en estos procesos sabrá decidir lo que es mejor para el menor, o no?
Sinceramente no veo que el exclusividad del ejercicio de la potestad jurisdicional del poder judicial esté vetada. Además en caso de informe favorable del ministerio fiscal a la custodia compartida el Juez puede denegarla.
A aquellos que se les niegue la custodia compartida por no existir informe favorable del fiscal (basandose en el art. 92.8...) que sepan que el TC ha admitido a trámite una cuestión de inconstitucionalidad...vamos que es más que discutible y se puede estar dando una vulneración de los derechos fundamentales tanto de los menores como de los progenitores que solicitan la custodia compartida y que se les niega al no existir informe favorable de la fiscalia