Según el artículo 8 de la normativa que mencionas, hay dos condiciones principales que te permitirían obtener la exención del módulo de Valenciano:
Personas nacidas antes de 1972.
Personas nacidas en 1972 o después que:
Nunca hayan cursado la asignatura de Valenciano.
Hayan obtenido la exención en los últimos tres cursos de su expediente.
En tu caso, mencionas que naciste después de 1972 y que el año pasado cursaste en una escuela de adultos en Alicante, donde sí te enseñaron Valenciano y tuviste calificaciones en esta asignatura. Por lo tanto, se considera que has cursado la asignatura de Valenciano.
Debido a esto, no cumples con el criterio de "no haber cursado nunca la asignatura de Valenciano". La normativa es clara en cuanto a que solo las personas que nunca han cursado la asignatura o que han obtenido la exención en los últimos tres cursos son elegibles para la exención del módulo de Valenciano.
Por lo tanto, aunque tus calificaciones en Valenciano hayan sido bajas, el simple hecho de haber cursado la asignatura impide que puedas solicitar la exención según la normativa vigente.
Es importante que aportes toda la documentación necesaria y consultes con la institución educativa correspondiente para confirmar esta información y verificar si existe alguna otra posible excepción o recurso al que puedas acogerte.
Cuestión de exención de lengua valenciana en el examen ges.
Tengo 25 años de edad. Nunca fui a la escuela en España. El año pasado fui a estudiar a una escuela de adultos en Alicante. Y definitivamente nos enseñan valenciano. Descubrí que la ley me permite hacer el examen GES sin valenciano si que no hayan cursado nunca la asignatura de Valenciano antes. ¿Tengo ahora derecho a hacer el examen GES sin valenciano o no?
Me temo que mi derecho a recibir una exención del valenciano no se aplica debido a que estudié en una escuela de adultos durante 1 año. Pero por cierto, todos mis cuartos valencianos fueron negativos, mi puntuación nunca fue superior a 3 o 4.
Artículo 8. Solicitud de exención del módulo de Valenciano 1. Las personas que se presenten a estas pruebas podrán obtener la exención del módulo de Valenciano en los casos siguientes: a) Las personas residentes en las poblaciones de predominio lingüístico valenciano, relacionadas en el artículo 35 del título quinto de la Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de uso y enseñanza del valenciano, podrán ser declaradas exentas de la evaluación del módulo de Valenciano, siempre que se encuentren en cualquiera de estos dos supuestos: Las personas nacidas antes de 1972. Las personas que han nacido el año 1972 o después, que no hayan cursado nunca la asignatura de Valenciano o hayan obtenido la exención en los últimos tres cursos de su expediente. En este segundo supuesto, la persona adulta solicitante deberá aportar la documentación académica acreditativa que así lo certifique en el momento de presentar la solicitud de inscripción a la prueba.