Buenos días. ¿es nula la realización de un cuerpo de escritura sin la presencia del Secretario Judicial? En el acta donde se recoge la misma se ha puesto "Ante el SSª con mi asistencia como secretario .... "pero no se recoge más firma que la de la persona que realizó el citado cuepo de escritrua. Gracias
Entonces tu piensas que si hay nulidad y que es una práctica muy habitual pero viciada. Ya he comprobado que no hay más firma que la de mi cliente. Y sé que piensas que, de momento, no atacaría la nulidad. No he hecho nada aún pero lo tendré en cuenta cuando me den las actuaciones para escrito de defensa, en el juicio y por supuesto en las conclusiones.
El objeto del cuerpo de escritura a efectos de su cotejo con el documento que se pretende impugnar es el que se ha hecho, una prueba caligráfica de la que deberá el perito calígrafo efectuar su dictámen, por lo que entiendo de tu escrito, lo que no consta firmado es el acta en el que se acredita la realización de ésta prueba caligráfica. Sabido és que en la práctica las comparecencias se efectúan ante el funcionario que lleva el procedimiento y posteriormente se firmará por el Secretario o el Juez y el Secretario (el cuál es tu caso, no solo la firma del Secretario, ya que SSª es el Juez), por lo que acontece es un simple olvido del funcionario de pasar la firma, subsanable en cualquier momento, por lo que creo que la nulidad que pretendes no tiene ningún viso de prosperar. Saludos.
Pero a todo el mundo le parece correcta esa práctica???. En el caso que os comento la firma que aparece solo es la de mi cliente ni la de Juez ni la del Secretario, ni la del funcionario y efectivamente se trata del acta donde se ha recogido el cuerpo de escritura. Saludos.
No estoy de acuerdo contigo Principe August. Una cosa es la viciosa practica reflejada, que en muchas ocasiones consentimos los abogados, y otra muy distinta es que la validez de la misma.
Obviamente si, con posterioridad, la diligencia es suscrita por el secretario se habrá salvado. Y no se podrá probar su ausencia. Pero en el caso que plantea MACF la no presencia del secretario esta clara por la falta de firma.
Por ello MACF yo te recomendé, ante la ausencia de notificaciones de lo actuado, que te esperes para denunciar las nulidades al sescrito de defensa. Esté será el primer momento en que tengas constancia oficial de todo lo actuado. Y reitero lo que ya te dije en los otros post.
Pero hay un dato muy importante: si cuando me dan traslado de las actuaciones en el acta hay una firma del Secretario yo ya sabré (lo ha confirmado conmigo el funcionario) que la firma ha sido puesta con posterioridad al momento en que se realizó el cuerpo de escritura, con lo que ese acta estará viciada por mucho que luego aparezca la firma del Secretario. Claro está que si luego se salva con la firma en el acta ¿cómo podremos demostrar esa nulidad? Os agradezco cualquier opinión.
¿Y si pides la nulidad ahora te crees que no la va a salvar el secretario firmando el acta?.
Piensa un poco y se práctico. Haz lo que quieras, yo ya te he dado mi opinión en varias ocasiones y creo que lo más razonable es esperar al escrito de defensa.
JMP: No voy a pedir la nulidad ahora porque es evidente que el Secretario lo salvaría. Lo que he hecho es hacer fotocopia de ese acta con una única firma y guardarla para en su momento, si me encuentro con que el Secretario la salva antes de darme traslado de las actuaciones para escrito de defensa no sólo denunciar la nulidad en ese momento sino además denunciar en ese momento el intento de salvar lo insalvable. De esa manera espero tener alguna posibilidad de tener un argumento (yo entiendo válido) para la defensa de mi cliente.
Es muy curioso como el acta que se mandó a la policía ciéntifica de la que se ha dejado desglose en los autos aparece únicamente el sello de la secretaría del Juzgado acreditando que es fiel reflejo del original que ahora obra en poder de la policia ciéntifica.
JMP te agradezco mucho tus consejos y de verdad que en su momento denunciaré la nulidad. Espero que sea útil.
La diligencia del cuerpo de escritura es de 28 de julio y la fotocopia se ha obtenido después de haber enviado el original a la policía con lo cual es evidente que la fotocopia es de después de haber terminado la diligencia y también después de haberse enviado el original a la policía. De ese original se ha obtenido la fotocopia y esa es la fotocopia de la que hablo. Si la firma no está aún es que no se ha firmado. Si aparece en autos después la firma se ha puesto después del día de la firma y después del envío a la policía pero no el día de la diligencia.
Saludos.
Estimados compañeros, creo que todo esto es rizar el rizo, si por cualquier causa consigues que se declare la nulidad de la actuación efectuada del cuerpo de escritura y no encontrándonos en el supuesto de una cosa juzgada, lo que acontecerá es simplemente que se vuelva a repetir la citada pericial y todo esto no habrá sido más que una dilación del procedimiento, que entendía era civil, aunque por tu comentario de enviarlo a la policía científica ya no tengo más que inhibirme del tema ya que en cuestiones penales no tengo conocimiento del proceso a seguir y si una nulidad de la prueba impediría volver a realizarla.
En cuanto al comentario de JMP, tampoco entiendo que sea una práctica viciosa, ya que en realidad y para agilización de los procedimientos rara vez está presente el Secretario en las "comparecencias, apud-actas, ratificaciones, etc..", ya que si hubiese alguna irregularidad en las mismas el funcionario consultará con el Secretario esa posible irregularidad, siendo estas las menos en la práctica, ¿o quién creeis que redacta el 90% de las providencias, diligencias de ordenación, ..., el juez y el Secretario?, eso es desconocer absolutamente el desarrollo del procedimiento procesal. Sus S.Sª solo se limitan a dictar sentencias de procedimientos declarativos que no sean de modelo y algún auto o recurso de reposición. Esa es la realidad y sin esa realidad los procedimientos no se agilizarían nunca. Es mi opinión. Saludos.
Es evidente que no hay la misma transcendencia en el orden cívil que en el penal. Desde la LO 19/2993 el art. 452.1 de la LOPJ impide la delgación de funciones y la habilitación por parte de los Secretarios a excepxión de los casos previstos en el art. 451.3 de la LOPJ.
En cuanto a que si se concediese la nulidad el único efecto que tendría es que se volviese a repetir esa diligencia he de decirte que en ese caso, mi cliente ya no haría más cuerpos de escritura porque ya ha hecho dos. Saludos.
Espero que alguien se anime y dé su opuinión sobre este asunto porque a mi me parece de lo más interesante, independientemente del caso concreto de mi cliente.
Ya he dicho más arriba cómo se podría acreditar que la fotocopia se ha obtenido después de realizarse la diligencia, esto es, días más tarde de realizarse. Si con posterioridad aparece firmada es que se hizo después de ese día.
No os metais en lios. Si el Juez y el Secretario Judicial , Señorias ambos, tuvieran que estar presentes en todas y cada una de las ratificaciones, declaraciones, testificales, periciales; y el Secretario Judicial, además, en cada una de las notificaciones, requerimientos, emplazamientos, apoderamientos, etc. ¿habeis calculado el tiempo que les quedaría para dictar sus respectivas resoluciones, sentencias, autos, providencias, etc.? Y si además tienen que sustituir en algun otro Juzgado? Actualmente la Administracion de Justicia está suficientemente informatizada con muchisimos modelos o formularios y los funcionarios tienen una gran preparacion y práctica procesal dada su experiencia y años en el Juzgado. No os imaginais la cantidad de abogados y procuradores que han aprendido, y bastante, y siguen aprendiendo, gracias a estos funcionarios.
El prisma tiene muchas caras o lados y cada uno vemos una sola, pero entre todos damos la imagen exacta.
Los procesos hay que ganarlos porque se han argumentado y probado suficientemente los hechos y se ha convencido al juez, y no por triquiñuelas de una firma que falta. Hay que ser profesionales. Los funcionarios de los Juzgados distinguen perfectamente a unos de otros.
EStá en su derecho de intentarlo todo, sin perjuicio de que pueda debidamente probarlo, pues es una afirmación que tiene sus riesgos.
En cuanto a los letrados que usan habitualmente "triquiñuelas" (no me refiero a este supuesto) suelen quedar pronto "señalados" y a la larga, pierden más que ganan.
¿os imaginais a un Juez o Secretario Judicial que no estuviera presente en el juicio y que, en su lugar, fueran sustituidos por un oficvial y un agente? Nos echaríamos las manos a la cabeza, ¿verdad?.
No, no son triquiñuelas, es vigilar por el cumplimiento de la legalidad procesal. Si el Juez o secretario no puede estar presente que señale para otro día.
Los procesos se pueden ganar, y se debe intentar si es menester, por defectos procesales. Incluso por defectos procesales.
Y denunciar una irregularidad procesal no es utilizar una triquiñuela. Naie te señala porque defiendas todas las trincheras, ni vas a ganar o perder más pleitos por eso. Chorradas.
Efectivamente, Maarpa, hay que ser profesional. Tu lo has dicho.
Y entiendase, en este caso, "triquiñuela" la denuncia de nulidad en el momento adecuado.
Respecto a los formularios, modelos, informática y preparación de los oficiales, etc,...sin comentarios. No se pone en duda, pero no se trata de eso, ni es lo que se discute.
Hola buenas tardes. Yo creo que utilizar todas las armas procesales en defensa de nuestro cliente no es una triquiñuela, es nuestra obligación. Es más, en este caso el propio funcionario me ha confirmado que efectivamente, el Secretario no estuvo. Si denuncio ahora la irregularidad lo que podría pasar es que se hiciera de nuevo con la presencia del Secretario y hasta la de Juez si cabe. Lo haré cuando tenga que hacer el escrito de defensa. Si para entonces aparece firmado por el Secretario el cuerpo de escritura, yo tengo en mi poder fotocopia de esa diligencia pero de cuando se envia a la policía científica que fue días después de realizada. Hasta ese momento no aparece ninguna firma sino la de mi cliente. SI cuando se me entregan los autos aparece firmada y salvada, podré demostrar "la nulidad" y desde luego que no me vale que sea habitual porque la LOPJ (art. 452.1) es muy clara. De todas formas, como casi todo en Derecho, esto es opinable.