por lo que yo se, para que sea cuerpo cierto, tiene que expresarse así en la escritura de forma expresa, si no lo haces constar, se supone que no es como cuerpo cierto y entra en juego el tema de exceso de cabida del 1.470 C.C. y la facultad de resolver.
Ahora estoy revisando el codigo civil y ya he encontrado un par de referencias al "precio alzado" aunque, de momento, no sé cómo demostrar cuando NO se puede considerar cuerpo cierto una venta.
En mi caso concreto, un comprador afirma haber comprado una finca "como cuerpo cierto" al vendedor, perjudicando con ello mis lindes.
Sin embargo yo no observo que en su escritura aparezca este concepto.
Tal como el lo plantea, todas las ventas podrían ser "cuerpo cierto" ya que siempre se indica, previo acceso al registro, la situación y emplazamiento de lo que se va a comprar. Por tanto dudo mucho que "cuerpo cierto" se aplique como ese señor indica.
Gracias de nuevo. Agradecería tambien que más compañeros se unieran al comentario.
creo que "cuerpo cierto" se refiere a lo que en el Código Civil se denomina venta a un precio alzado, es decir, que no se tiene en cuenta los metros de la finca, sino que se vende como un "cuerpo cierto".
las promotoras lo suelen poner para evitar posteriores reclamaciones por defecto de cabida.
esta es mi opinión, pero me gustaría comentarlo con más compañeros. espero haberte ayudado, un saludo
Querría que me indicarais cuál es la definición exacta de cuerpo cierto. Es decir, bajo qué condiciones la venta de una determinada finca puede ser considerada como cuerpo cierto o no, si es obligatorio que aparezca indicado el término "cuerpo cierto" en el contrato de escritura y,en resumen qué otras condiciones lo invalidarían como cuerpo cierto.
A pesar de que he buscado a fondo en la LH no he encontrado referencia alguna a este concepto. Si sabeis de algçún artículo que hable de él también os lo agradecería muchísimo.