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Cuentas y Presupuesto en el Acta

7 Comentarios
 
Cuentas y presupuesto en el acta
20/02/2008 10:41
Cuando se celebra Junta General Ordinaria anual, donde se incluye la aprobación de las cuentas del año anterior y el presupuesto del próximo año, ¿debe recogerse en Acta esas cuentas y presupuesto o simplemente es necesario decir que se han aprobado, si mas detalles?.
21/02/2008 00:38
Hola a todos:

Cuando se envían las Convocatorias para la Junta General Ordinaria, se suelen envíar hojas que incluyan las Cuentas y el Presupuesto y se votan por separado.

En caso de no aprobarse las Cuentas, no puede pasarse al Presupuesto, ya que está basado en las Cuentas y si no concuerdan ....

Cada Administrador es un caso particular, bien porque desea darle su toque personal o por otros motivos, no ya tan benignos.

Cuando menos el Acta debe especificar, que está aprobado, las Cuentas, por mayoría, si pone se ha aprobado, al menos se entiende que debe ser por mayoría, so pena de manipulación y falsificación de Datos.

Gracias por todo.

Saludos.
21/02/2008 12:23
Yo me refiero, a si debe incluirse en el Acta un resumen de las Cuentas y el Presupuesto propuesto, o por lo menos decir si las Cuentas se han cerrado con un determinado deficit o superavit y cuanto es el montante total del presupuesto aprobado.
Si no se hace, ¿como se va a saber pasado algunos años, lo que se aprobó?.
Por otro lado, las Cuentas y el Presupuesto que se proponen para su aprobación, ¿deben ser firmadas por el Presidente y el Secretario-Administrador o simple papeles sin firma?.
22/02/2008 00:32
Hola a todos:

Acriton, he repasado el Acta de la Junta Ordinaria del año pasado y pone el Saldo, así como lo que no se ha pagado.

En cuanto al Presupuesto de 2007, también está el importe total del mismo en el Acta.

El Presupuesto lo manda cuando la Convocatoria, el cual no viene firmado, pero viene el logotipo del Administrador, el cual para saber los detalles, es preferible conservar, yo lo hago.

Espero que te sirva.

Gracias por todo.

Saludos.
22/02/2008 03:53
Uno de los puntos del día, en la convocatoria, es la aprobación, si procede, de las cuentas del ejercicio anterior; y para aprobarlas habrá que estar seguro de que están bien. Para ello lo normal sería que, a primeros de año o cuando sea menester, el secretario administrador enviara a cada comunero un resumen de los gastos anuales (CARGOS, ABONOS, impagados) y unos días antes de la Junta, coincidiendo los la convocatoria, el secretario administrador le entregara al presidente el estadilo de las cuentas con todos los comprobantes y fras, para que la Comunidad pudiera repasarlo y finalmente, en junta, proceder a la aprobación de las mismas o bien pedir aclaración sobre cualquier posible error u omisión.

Un saludo.
23/02/2008 13:41
Supongamos que el día de la Junta o antes, se les entrega a los propietarios las Cuentas y el nuevo Presupuesto. Hasta ahí todo bien, pero dichos papeles no forman despues parte del Acta, por lo que en el único documento legal de la Comunidad que es el libro de Actas, no quedará reflejado nunca las Cuentas y presupuestos aprobados en los sucesivos años.
Es mas, si un propietario quisiera impugnar uno o ambos acuerdos, ¿que documento aportaría a la demanda?. Porque si aporta el Acta, en la misma no hay ningún dato sobre los mismos y si aporta los "papeles" que le facilitaron para la Junta, estos no están firmados por nadie y por tanto no tienen valor documental.
Por todo lo anterior opino que, alguna legislación (¿La LPH?) debería obligar a que en las Actas se refleje el resumen de las Cuentas y del presupuesto aprobados.
Hoy en día, que todo se hace por ordenador, no hay ninguna dificultad para "COPIAR Y PEGAR" dichos datos en el Acta.
25/02/2008 12:03
Hola a todos:

Acriton, desde luego como estemos esperanzados en esta ley que hizo el PARLAMENTO, estamos aviados, además de desamparados.

Yo cada vez me voy convenciendo más de que si como dice el dicho tan trillado, si la montaña no viene a Mahoma, Mahoma va a la montaña, con lo que si la LPH no cumple las expectativas, quedarnos cruzados de brazos no solucionamos nada. Hay un dicho chino, si tu mal no tiene remedio, de que te quejas, si tu mal tiene remedio de que te quejas.

Adonde quiero llegar, es que tenemos un arma poco desarrollada y son las Juntas Generales de Propietarios, donde podemos decidir que hacer o llevar la Comunidad siempre que sean aprobadas.

No es tarea fácil, si encima no dejan introducir Puntos del Orden del Día, pero es una vía a elegir y muy apropiada.

Gracias por todo.

Saludos.
27/02/2008 17:54
Yo creo, tal como están las cosas en las Comunidades, que lo mejor es que las cosas esten "claritas" en la Ley. Aun así será muy dificil hacerlas cumplir en la Comunidades, con tanto "listo" suelto en ellas y tanto Administrador "lumbrera".