Sí hace aguas, aunque es lo legal. Conozco algún caso de falseamiento de acta.
Por eso, algunas comunidades tienen la sana costumbre de que firmen todos. El problema es que hay que tener un administrador suficientemente hábil para ir haciendo el acta sobre la marcha y así se puede firmar al terminar la junta.
No es una formula que hace aguas? Como se puede demostrar los votos de la gente sin firma? Imaginemos un caso extremo en el que no se reune nadie y el presidente hace un acta de reunion aprobando algo que ni se ha hablado.
El acta de las juntas la firma el presidente saliente, no los propietarios, en este caso, la firmaría el presidente entrante..
En el acta figurará su voto a favor de realizar la legalizacion de la comunidad
porque y que, tiene que firmar?
No es legal, que el presidente no sea propietario
Que yo sepa, en el Registro no hay que efectuar ningun deposito.
Quien tiene que resolver el papeleo, pienso que cualquier persona, porque si sale usted presidente, ya me dira.
Para mejor saberlo, llamar por telefono
Gracias por vuestras respuestas.
A ver si me podéis aclarar algunos puntos sobre como constituir la comunidad.
- Lo primero creo que es hacer la reunión de constitución. Pero yo estoy a 700 kms y me es bastante imposible estar fisicamente en esa reunión. Días atrás hicimos 1 reunión y la hicimos estando yo por videoconferencia. Como se podría hacer en esta situación para las firmas que yo tenga que firmar? Yo tengo certificado digital
- Tenemos que nombrar ahora nuevo presidente-administrador. Creo haber leído que la persona elegida debe de ser propietario. Pero, podría ser un hijo de propietario? De ser que sí, hay que hacer algún tramite o no es necesario?
- Que papeleo piden en el registro? Solo el libro de actas y el acta de la reunión? Al registro, tiene que ir el presidente o puede ir otra persona en su nombre?
- En el registro hay que dejar cantidad de dinero de reserva o esto es opcional? De ser obligatorio, que cantidad (leí algo del 10% pero de que cantidad?).
- Para el CIF. Se puede solicitar telematicamente? Debe solicitarlo el presidente o también alguien en su nombre?
Keceme, es erroneo el decir que se necesita unanimidad para realizar obras
Una empresa de obras, no se mete a trabajar, en las condiciones que está la comunidad
Es difícil escribir tanto, para decir tan poco. Repetir que si no hay comunidad es difícil hacer las cosas sin tener problemas, e insistir, erróneamente, en que TODOS deben estar de acuerdo.
Pero todo se aclara, cuando se comprueba que lo escrito es de un sistema de IA.
Sinceramente, keceme, deja de usar una IA, con un simple copia-pega, que no aporta nada, salvo generalidades, si quieres, aporta soluciones u opiniones reales. La IA no sirve.
Tiene un problema grave en relación con las obras que pretende realizar:
La falta de una comunidad formal puede complicar la relación con proveedores y empresas contratistas, que pueden exigir un acuerdo formal para prestar servicios en el edificio.
Esto plantea una serie de retos. La factibilidad dependerá de la naturaleza de las obras y de cómo se gestionen las circunstancias.
Antes de realizar cualquier obra que afecte a las zonas comunes, es imprescindible obtener el consentimiento de todos los propietarios. Si no existe una comunidad formal, deberá gestionar este consentimiento de manera informal, lo que puede resultar complicado si no hay una estructura clara para la toma de decisiones.
Cerciórese de que todos los propietarios están de acuerdo en cómo se financiarán las obras y cómo se efectuarán los pagos. Esto puede incluir la adopción de un acuerdo informal para gestionar los pagos y las contribuciones.
Aunque no haya una comunidad formal, puede contratar a profesionales (como arquitectos, ingenieros o contratistas) para que lleven a cabo las obras. Hay que asegurarse de que todos los propietarios estén informados y de acuerdo con la elección de los proveedores y el alcance de las obras.
Sin estructura comunitaria, resolver desacuerdos entre propietarios puede ser muy complicado. Es importante contar con un proceso claro para gestionar cualquier conflicto que surja durante la planificación o la ejecución de la obra.
En un inmueble en el que no se haya constituido formalmente una comunidad de propietarios, el proceso de votación por mayoría puede carecer de un marco jurídico claro o formal para su ejecución.
Si se trata de un proyecto relevante y que afecta a las zonas comunes, es muy recomendable constituir una comunidad de propietarios formal para facilitar la gestión del edificio y garantizar que todos los aspectos legales y administrativos se gestionan adecuadamente. Esto ayudará a evitar complicaciones y garantizará una gestión más eficaz de la propiedad.
La cuenta hay que abrirla a nombre de la comunidad, no de los copropietarios. Para ello, lo primero es hacer la junta, lo segundo obtener el Cif y lo tercero abrir la cuenta.
Alexandro: referente a la factura de la luz
Coja una factura suya y unicamente sume los fijos que tiene. Cuanto suma?
siempre nos quejamos y con razon que de término fijo, es más de un 60 o 70%
Si no existe comunidad, no hay libro de actas, no hay CIF, nunca podrán reclamar deuda alguna, ni a usted, ni al bajo.
El recibo de la luz, estará a nombre de esa vecina.
Yo le veo a usted con interes de soluccionar las cosas, hagan ya una junta, convoquen al bajo, acuerden legalizar la comunidad, comienzen desde cero.
Referente abrir una cuenta? Esa es la mejor forma de funcionar.
La abren a nombre de los cinco y ya está., si la que hace de presidenta, dice que así no puede ser, ya es para pensar, que está chupando algo
Jalisco, alguna pregunta que me haces ya está respondida.
La comunidad no está constituida. La vecina que hace las labores de presidenta y administradora, ya se encargaba antes de que yo fuera propietario. Cuando yo compré el piso, esta persona es la que se presentó como presidenta y la que me cobraba las cuotas anuales y me daba un "recibí". No hay CIF, no hay libro de actas, no se han hecho reuniones en años, no se mandan presupuestos, a mi me daba en mano una copia de los gastos cuando le pagaba la comunidad.
Porqué no puede ser una factura de luz de escalera de 7€ ? Si solo se enciende cuando alguien sube de noche y no hay apenas transito? No entiendo tú incredulidad, cuando me he basado en decir las cantidades que figuran en las cuentas. La administradora no va a poner menos de lo que es en las cuentas y pagar ella el resto, no crees?
De mi última intervencion corrijo el último párrafo, que tiene que quedar así
Al ser cinco propietarios, es imposible que exista empate, en las obras esteticas, ya que se necesita 3/5 teniendo en cuenta el presunto voto del,ausente.
Alexandro, no entiendo como puede decir que existe uns presidenta y una administradora, si en su primera intervencion dijo;
La comunidad aún no está constituida.
Se la nombro en una junta?
Tienen CIF?
Tienen libro de actas?
Hacen reuniones anuales?
Se mandan presupuestos anuales, con cuanto hay que contribuir?
Es incomprensible que un propietario deba 9 años y otro seis
Insisto una factura de la luz es imposible que sean seis € al mes,
El seguro se puede abonar en mano?
Hecer pagos en mano me parece que es el peor funcionamiento para una comunidad. A la larga habrá nuchos conflictos y quizás cosas peores. Por ejemplo, ¿cuando pagas tu cuota, quien recibe el dinero te da un recibo explicativo?
Tener cuenta bancaria tiene un pequeño coste pero las ventajas compensan ampliamente.
Si se va a hacer una obra de 6.000 €, conviene tener en cuenta que están prohibidos los pagos en efectivo 1.000 €.
Todo lo demás es menos importante que esto.
El seguro y las facturas de luz se pagaran en mano (no lo aseguro porque de eso se encarga la persona que yo conocí como presidenta). En mano es como yo le pagué las primeras cuotas de comunidad (y el resto de vecinos de las viviendas tambien). Y sí Jalisco, las facturas de la luz de por ejemplo 2023 van desde 7€ a 10€ al mes. Por eso me parece que tener una cuenta mancomunada es un despropósito económico. Claro está que si pensamos que el dinero se lo va a quedar la persona que tiene acceso a él, obviamente la cuenta mancomunada sería positiva. Yo planteé una cuenta compartida que no tiene comisiones y las hay para 5 titulares. Y los vecinos estaban de acuerdo, pero de repente la presidenta dice que así no puede ser, por eso mi pregunta de si por mayoría me pueden exigir que pague por esa cuenta. Hemos hecho un grupo tipico de wasapp, pero hay poca comunicación y casi siempre hay alguien que nunca da su opinión sobre los temas y los que la damos, a veces no la compartimos. Por eso quiero informarme y trasladarles lo que manda por ley.
Sobre la deuda del vecino del local: Aún no se le ha informado de dicha deuda. No se si eso influye en que se le pueda reclamar 9 o 5 años. Como dije, todos debemos algo de comunidad. Yo debo 6 años. Yo no vivo en el piso (estoy a 700 kms), y es ahora cuando hemos hecho la primera reunión en los 9 años que llevo de propietario.
Yo quiero obrar de buena fé, pero quiero que hagamos los pagos como nos corresponde hasta ahora a cada uno. Si no se le exige al local pagar nada, tampoco me lo podrán exigir a mi, o si?
He sido yo el que al ver una copia del seguro, ví que es de todo el edificio y especifica que somos 4 viviendas y un local. Para quien dijo que sin NIF no puede haber seguro...pues así es.